REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008).-
Años: 198º y 149º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000519
PARTE ACTORA: FRANKLIN JAVIER CAMARGO
ASISTIDO POR LA PROCURADORA DE TRABAJADORES DEL ESTADO NUEVA ESPARTA: ABG. LUZ CUESTA.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “RESTAURANT BAHÍA PARK, C.A.”. NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
TERCERO INTERVINIENTE: SERRANOTE, C.A. (PATA NEGRA)
APODERADO DEL TERCERO: RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2007-000519, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante el Ciudadano FRANKLIN JAVIER CAMARGO DALTA, titular de la cédula de identidad N° V-11.466.873, asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado Nueva Esparta, ABG. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.502; este Tribunal deja constancia que la parte demandada Sociedad Mercantil “RESTAURANT BAHÍA PARK, C.A.”, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno; de igual manera el Tribunal deja constancia que interviene voluntariamente, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Abogado en ejercicio RUBÉN LORENZO GONZÁLEZ ALMIRAIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 123.370, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “SERRANOTE, C.A.” (PATA NEGRA); según se evidencia de Instrumento Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, de fecha 06-12-2007, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 71-A, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
El apoderado judicial de la empresa “SERRANOTE, C.A.” (PATA NEGRA), manifiesta que no reconoce relación alguna ni con la empresa demandada “RESTAURANT BAHÍA PARK, C.A”, ni con el trabajador demandante, en consecuencia no reconoce los conceptos laborales reclamados; no obstante, y por cuanto está interesado en la resolución del presente caso, sólo a los fines de evitar los gastos que genera la presente causa y para que su representada sea excluida de la reclamación intentada por el ciudadano FRANKLIN JAVIER CAMARGO DALTA, ofrece cancelar en fecha 09-06-2008 en la sede de la Procuraduría de Trabajadores, la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 500,00). El trabajador debidamente asistido por la Abg. LUZ CUESTA, vista la oferta anterior, manifiesta su conformidad con la misma y expresa que nada tiene que reclamar a la empresa SERRANOTE, C.A.” (PATA NEGRA), salvo el monto anteriormente acordado, por cuanto ha verificado que se trata de dos (02) empresas distintas reservándose el derecho a intentar su reclamo por cobro de conceptos laborales contra la empresa “RESTAURANT BAHÍA PARK, C.A.”.
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-
PARTE DEMANDANTE TERCERO INTERVINIENTE
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.
GMC/YR/yi.-
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