REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2007-000647
PARTE ACTORA: LAURA MARTHA RODRIGUEZ DE MORALES
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO PÉREZ BORGES.
PARTE DEMANDADA: AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LEONARDO MÁRQUEZ GREGORIO JOSÉ VÁSQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy cuatro (04) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2007-000647, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana LAURA MARTHA RODRIGUEZ DE MORALES, titular de la cédula de identidad N° 12.921.412, debidamente asistida por el Abogado DIEGO PÉREZ BORGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.143, en su carácter de Procurador Especial de los Trabajadores y por la parte demandada, empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. el Abogado LEONARDO MÁRQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.168, en su carácter de Apoderado Judicial según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 13-12-2001 anotado bajo el N° 63, tomo 26, de los Libros de Autenticaciones llevados por dicho despacho.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la relación laboral que la unió a la extrabajadora LAURA MARTHA RODRIGUEZ DE MORALES, y por cuanto la demandante acepta que no laboró el preaviso de ley, propone cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (Bs. F. 2.172,96), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales reclamados, y adicionalmente, la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 459,48) por concepto de Intereses de Mora, causados desde la fecha de terminación de la relación laboral; lo cual suma un total de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. F. 2.632,44); que serán cancelados en fecha 04 de julio de 2008, por ante la sede de este Juzgado. En este sentido, la trabajadora acepta el anterior ofrecimiento y declara que una vez cancelado el monto acordado, no tiene nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste en autos la cancelación total del monto acordado y se deja constancia que en este acto se hace la devolución de las pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA


El Secretario

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.