REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, tres de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: OP02-L-2008-000317
Con vista a la demanda por cobro de prestaciones sociales, intentada por el ciudadano ALBERTO JOSÉ ZABALA JIMÉNEZ, plenamente identificado en autos, en contra de SEGURICOR DE VENEZUELA, S.A., este Tribunal luego de haber revisado el escrito presentado en fecha 02 de junio de 2008, por el prenombrado Alberto José Zabala Jiménez, debidamente asistido por la Abogado Jacqueline Guerreiro, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores; este Juzgado considera que la parte actora no subsanó los errores observados, por cuanto persiste la inconsistencia entre el Capítulo I y el punto 7° del petitorio, en cuanto al señalamiento de que las retenciones salariales ocurrieron a partir de la fecha del accidente, no precisando en el Capítulo I, si fue el día 07 o el día 15 de agosto de 2007; y en el punto 7° del petitorio señala que a partir de la segunda quincena del mes de julio de 2007, como consecuencia del reposo producto del atraco que sufrió en fecha 07 de agosto de 2007, le redujeron el salario, reclamando retenciones a partir del 15 de julio de 2007, es decir, antes de que ocurriera el accidente o atraco sufrido, lo que impide a quien decide conocer la fecha exacta en la que ocurrió el atraco y en la que se originó la retención salarial, y así se decide. En consecuencia, este Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada, en conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
LA JUEZ,
Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
EL SECRETARIO (A)