REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-
La Asunción, diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008).-
198º y 149°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000151
PARTE ACTORA: CARLOS JOSÉ BERMÚDEZ.
ASISTIDO POR LA ABG. LUZ CUESTA
PARTE DEMANDADA: LA CASCADA, C.A (HOTEL PUEBLO CARIBE).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAMIL SALMEN HALABI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy diecisiete (17) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), encontrándose ambas partes presentes en esta sala de audiencias, solicitan se adelante la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000151, la cual estaba fijada para la dos y quince de la tarde (02:15 p.m.). Este Tribunal, por cuanto la solicitud de las partes no es contraria a derecho, acuerda de conformidad y a tales efectos, se constituye el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el ciudadano CARLOS JOSÉ BERMÚDEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.644.029 debidamente asistido por la Abg. LUZ CUESTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de los Trabajadores del Estado Nueva Esparta, y por la parte Demandada LA CASCADA, C.A. (HOTEL PUEBLO CARIBE), comparece el Abg. KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 77.346, en su carácter de Apoderado Judicial, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 12-07-2006, quedando anotado bajo el N° 02, tomo 68 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, y no reconoce el despido injustificado, por cuanto se celebró entre las partes contrato de trabajo por tiempo determinado lo cual fue desestimado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta, habiéndose intentado el procedimiento por Nulidad de Providencia Administrativa ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo. En consecuencia, el Apoderado Judicial de la empresa demandada ofrece cancelar al ciudadano CARLOS JOSÉ BERMÚDEZ, la suma de TRES MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 3.000,00), por la totalidad de los conceptos demandados, los cuales serán depositados en fecha 20-06-2008 en la cuenta de ahorros N° 01470005662000201667 del Banco Banorte a nombre del trabajador. El trabajador y su abogada asistente manifiestan su conformidad con el presente acuerdo a los fines de ponerle fin a la controversia y expresan que nada más tiene que reclamar el trabajador a la empresa demandada, por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado. Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las Pruebas consignadas por las partes.
LA JUEZ


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.







LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO.,


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.-





GMC/YR/yi.-