REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2008-000258
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: CARPINTERIA ARTE MODERNO, C.A. y SIDCO, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LUIS GALINDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy dieciséis (16) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000258, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandada CARPINTERIA ARTE MODERNO, C.A. y SIDCO, C.A., el ciudadano JESÚS CELESTINO DÍAZ, titular de la cedula de identidad No. 10.340.128, en su carácter de Representante de ambas empresas, según consta de Actas Constitutivas debidamente registradas por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta quedando anotado bajo los números 54 y 69 Tomo 45-A 41-A, respectivamente, asistido en este acto por el Abogado JOSÉ LUIS GALINDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.380.
En este sentido, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
LA JUEZ
Abg. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO
PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/YR/anv.-
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