REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
Años: 198º y 149º

ACTA DE MEDIACIÓN

N° de Expediente: OP02-L-2008-000230
Parte Actora: CRISTINA DEL VALLE MEDINA
Apoderadas Judiciales de la Parte Actora: Abgs. MIRIAN JOSEFINA CHACÓN Y JUANA YSABEL CHACÓN
Parte Demandada: PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA)
Apoderada Judicial de la parte Demandada: Abg. LAURA GARCÍA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000230, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana CRISTINA DEL VALLE MEDINA, portadora de la cédula de identidad número 12.224.971, debidamente asistida por su Apoderada Judicial, Abogada JUANA YSABEL CHACÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.219, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 11 de abril de 2008, anotado bajo el número 58, tomo 33, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría; y por la parte demandada PROMOCIONES RECREATIVAS VENEZOLANAS, C.A. (PREVECA), comparece la Abogada LAURA GARCÍA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 110.427, en su condición de Apoderada Judicial, según se evidencia de sustitución de Poder de fecha 21-05-2008, el cual cursa en las actas procesales.
Una vez discutidos los puntos controvertidos, la parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral que la unió a la extrabajadora CRISTINA DEL VALLE MEDINA; sin embargo, desconoce el despido injustificado que alega la reclamante, y en tal sentido, ofrece pagar por los conceptos demandados de Antigüedad, Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados e intereses sobre prestaciones sociales, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. 2.965,22), que serán cancelados en este acto, mediante Cheque nro. 34005340, de BANESCO, a favor de la demandante. En este sentido, la demandante de autos junto con su apoderada judicial, aceptan el anterior ofrecimiento y declaran que reciben el cheque antes identificado, a su entera y cabal satisfacción y que con el presente pago no tienen nada más que reclamar a la parte demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ

Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO


PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO.,

ABG. YHOANN RODRÍGUEZ
GMC/Yr/rdr.-