REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diez de junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: OP02-L-2008-000198
PARTE ACTORA: JOSÉ OLINTO OCHOA CEDEÑO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abg. JACQUELINE GUERREIRO
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA CATATUMBO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MONICA PALENCIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diez (10) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las dos y quince de la tarde (02:15 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2008-000198, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO, con la asistencia del Secretario Abogado YHOANN RODRÍGUEZ. Se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y comparece por la parte actora el ciudadano JOSÉ OLINTO OCHOA CEDEÑO, titular de la cédula de identidad No. 3.252.094, asistido por la Abogada JACQUELINE GUERREIRO NUÑEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046, y por la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA CATATUMBO C.A., comparece el ciudadano HAROLD ENRIQUE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 13.081.748, en su carácter de Presidente de la mencionada empresa, según consta de acta constitutiva de la compañía de fecha 14/02/2005, protocolizada en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, bajo el No. 37, Tomo 7-A, asistido en este acto por la Abogada XIONELA ANGÉLICA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 118.693.
La parte demandada reconoce la relación laboral y desconoce el despido injustificado. En consecuencia, acuerda cancelar al ciudadano JOSÉ OLINTO OCHOA CEDEÑO, lo siguiente: NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 9.000,00), que comprende todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda, más los intereses moratorios; pagaderos en cuatro (04) cuotas de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.250,00) cada una, los días 30-06-2008, 30-07-2008, 30-08-2008 y 30-09-2008; la primera cuota será cancelada por ante la sede de este Juzgado y las siguientes, por ante la sede de la Procuraduría de Trabajadores de este estado. El trabajador y su Abogada asistente manifiestan su conformidad con el presente acuerdo y expresan que nada más tienen que reclamar a la empresa demandada por ningún otro concepto derivado de la terminación de la relación laboral, una vez cancelado el monto anterior.
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
LA JUEZ.,


Dra. GRICELDA MARTÍNEZ CEDEÑO.-



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRÍGUEZ.