JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL OCHO.

198° Y 149°

Consta en autos Decreto de Intimación dictado en fecha 18 de Abril de 2008, (f.13 y f.14) del presente Expediente, que textualmente dice lo siguiente: “JUZGADO DEL MUNICIPIO DIAZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. SAN JUAN BAUTISTA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL OCHO”.-197° Y 149.Visto el anterior libelo de demanda de INTIMACION, propuesto por el ciudadano ELADIO DIAZ MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.242.848, debidamente asistido en este acto por la abogada ELIS DEL VALLE CARREÑO DE REYES , titular de la Cédula de Identidad N°. 13.192.823, con Inpreabogado N° 86.500 y de este domicilio, en su carácter de tenedor de dos Cheques librados a su favor y sin fondos disponibles para su pago . Se anota en el libro de entrada de Causas bajo el N° 309-08 y por cuanto la misma no es contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se ADMITE cuanto a lugar en derecho. De conformidad con el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, Intímese a la ciudadana YALISKA COROMOTO ALFONZO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.717.503, domiciliada en la Urbanización Cotoperíz, Sector Las Américas, casa N° 1-97, jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su Intimación, para que apercibido de ejecución cancele o formule oposición, a las siguientes cantidades: PRIMERO. La cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.200,00) que es el monto de la obligación principal de los Cheques protestados. SEGUNDO: Los intereses legales mercantiles que se adeudan de conformidad con el artículo 108 del Código de Comercio, desde la fecha de emisión de los cheques hasta la fecha del cumplimiento definitivo de las obligaciones demandadas, calculadas al doce por ciento (12%) anual. TERCERO: Las costas y costos del presente proceso, calculados prudencialmente por este Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del monto adeudado de conformidad al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: La indexación monetaria a la fecha del pago, la cual se calculará por experticia complementaria del fallo, con el fin de corregir la desvalorización monetaria del capital y los intereses aquí demandados.
A tenor del artículo 649 del Código de Procedimiento Civil, la Secretaria del Tribunal compulsará copia de la demanda y de este Decreto de Intimación y la entregará al Alguacil para que practique la Intimación personal del demandado. Cúmplase, una vez haya sido proveído el Tribunal de las copias simples necesarias para su tramitación. . La juez Provisoria; (Fdo) Ilegible. ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO. La Secretaria; (Fdo) Ilegible. ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.
Consta en diligencia de fecha 22-05-2008, (f.16), suscrita por el Alguacil del despacho, , donde consigna Boleta de Intimación debidamente firmada por la demandada, ciudadana YALISKA COROMOTO ALFONZO.
En relación a la normativa legal referente al Procedimiento de Intimación, señala el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:…” El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal, practicada en la forma prevista en el artículo 649 , a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.”,
Este Tribunal observa que en el presente caso la demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial hizo uso del derecho que le otorga la ley de hacer oposición al pago, por lo tanto el Decreto de Intimación ha quedado firme, adquiriendo así, Fuerza Ejecutiva, procediéndose en consecuencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA y así se decide”. PUBLÍQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en San Juan Bautista, a los Veintiséis días del mes de Junio de Dos Mil Ocho. Años 197° y 148°.

LA JUEZ PROVISORIA

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Abogada: MERCEDES HENRÍQUEZ SUBERO.-

LA SECRETARIA

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Abogada: ANNY FERNÁNDEZ DE VELÁSQUEZ


Exp N° 309-08