República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. San Juan Bautista.-
198° y 149°

NARRATIVA
Consta en las actas procesales que conforman el presente expediente que en fecha 08 de Noviembre de 2006 (f.40) el abogado JOSÉ E. BRAVO JAIMES, inscrito en el Inpreabogado N° 56.355, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano BORLAAN NATIVIDAD GONZÁLEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.983.775 presentó por ante este Juzgado formal demanda por REIVINDICACIÓN contra el Ciudadano ADALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio. Quedando anotado en el Libro de Causas bajo el N° 293-06.
Narra el Accionante en su libelo entre otras cosas: Mi representado anteriormente identificado es propietario de un inmueble constituido por un lote de terreno según plano marcado L-23 con un área de Trescientos metros cuadrados (300 mts2) resulta que dicho inmueble ha sido invadido y ocupado por el ciudadano ADALBERTO ARIAS construyendo sobre el mismo una habitación, se encuentra ocupándolo con su hija desde hace 40 meses.
Fundamenta su acción en el artículo 548 del Código Civil. No obstante la claridad de la titularidad de la propiedad del inmueble de BORLAAN NATIVIDAD GONZÁLEZ, no ha sido posible que el ciudadano ADALBERTO ARIAS le restituya el inmueble invadido y ocupado.
Luego de esgrimir en su libelo de demanda los fundamentos de derecho que le asiste en este acto, la parte actora concluye demandando como en efecto demanda al ciudadano ADALBERTO ARIAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, para que convenga o en su defecto sea declarado y condenado por el Tribunal a lo siguiente; 1°) para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal que el señor BORLAAN NATIVIDAD GONZÁLEZ, es el propietario único y exclusivo de inmueble distinguido como lote de terreno L-23, ubicado en el Espinal, Caserío Gómez, Municipio Díaz de este Estado. 2°) para que convenga o en su defecto sea declarado por el Tribunal en que el demandado ha invadido y ocupado indebidamente desde finales de Junio de 2.003 el inmueble propiedad de mi representado. 3°) para que convenga y así sea declarado por el Tribunal que el ciudadano ADALBERTO ARIAS no tiene derecho ni título para ocupar ese inmueble de mi representado. 4°) para que convenga en entregar a mi representado sin plazo alguno el inmueble invadido.
La presente demanda ha sido estimada en la cantidad de Cuatro Mil Novecientos Noventa y Cinco Bolívares (Bf. 4.995, oo).
Por auto de fecha 16 de Noviembre de 2006 (f.41) se admite por no ser contraria a derecho, al orden público, ni a las buenas costumbres. Se ordena emplazar al ciudadano ADALBERTO ARIAS MARTÍNEZ, a fin de que comparezca ante este Juzgado dentro de los Veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Consta en autos en fecha 24 de Noviembre de 2006, (f.42) comparece por ante este Tribunal el abogado José Bravo Jaimes, Inpreabogado N° 56.355, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano BORLAAN NATIVIDAD GONZÁLEZ y consigna los medios y recursos necesarios a los fines de practicar la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 04 de diciembre de 2006, (f.46) comparece por ante este Tribunal el ciudadano Edgard Salazar Jiménez, en mi carácter de Alguacil y consigna original y copia de la Boleta de Citación sin firmar a nombre del ciudadano ADALBERTO ARIAS MARTÍNEZ ya que fue imposible localizarlo.
Consta en autos que en fecha 08 de Diciembre de 2006, (f.54) comparece por ante este Tribunal el abogado José Bravo Jaimes apoderado de la parte actora y solicita al Tribunal libre Carteles de Citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2006, (f.55) el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena librar Cartel de Citación al demandado a fin de que comparezca a este Juzgado dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la publicación, consignación y fijación de dicho Cartel.
Consta en auto que en fecha 18 de Diciembre de 2006 (f.57) el abogado José Bravo Jaimes, Inpreabogado 56.355, recibe el Cartel de citación para ser publicado en los diarios “El Sol de Margarita” y “La Hora”.
Consta en autos que en fecha 08 de Enero de 2007, el abogado José Bravo Jaimes Inpreabogado N° 56.355 (f.58) consigna Carteles de Citación publicados en los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora”.
Por auto de fecha 08 de Enero de 2007, (f.61) se ordenó agregar los Carteles a los autos para surta sus efectos legales.
Por auto de fecha 22 de Enero de 2007, (f.62) la Secretaria de este Juzgado hace constar que fijó el Cartel de Citación en el domicilio de la parte demandada en la denominada calle La Bolivariana, ubicada en la población de El Espinal, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal pasa a hacer las siguientes Consideraciones;
La Sala Constitucional en fallo 1° de Junio de 2.001, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, sentencia N° 956 estableció: “La perención tiene lugar cuando el proceso se encuentra paralizado y las partes o no están o han dejado de estar a derecho. Se trata de una relación procesal que no se formó, o que, constituida, se rompió. El comienzo de la paralización es el punto de partida para la perención, y el tiempo que ella dure será el plazo para que se extinga la Instancia.”
Para que corra la perención, la clave es la Paralización de la Causa. Sólo en la que se encuentra en tal situación puede ocurrir la perención, siempre que la parálisis sea de la inactividad de las partes. La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se potentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie.
Del fallo antes transcrito se desprende que para que declare la perención, es necesario que surja la instancia o el trámite, que se decrete la admisión del proceso, y surja una inactividad absoluta. ¿Para qué mantener viva una acción, si uno de los elementos: el interés procesal ha quedado objetivamente demostrado que no existe?
De igual manera la Sala Político Administrativa, en sentencia de fecha 13 de Junio del 2.001, ha señalado la nueva interpretación de Perención de la Instancia, establece lo siguiente: Sin embargo, esta sala observa que la Perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, en un período de al menos un (01) año, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
La Perención de la Instancia se verifica ope legis al vencerse el año de inactividad procesal atribuible a las partes. Para el cómputo del lapso del año establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hay que partir de la última actuación; en el presente caso se observa que desde la fecha 08 de Enero de 2007, que el abogado José Bravo Jaimes consigno los ejemplares de los Diarios “Sol de Margarita” y “La Hora” contentivos de los Carteles de Citación de la parte demandada hasta el día de hoy ha transcurrido Un (1) año y cinco (5) meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso, motivo por el cual de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta de Oficio la Perención de la Instancia en el presente Juicio.-
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta. San Juan Bautista, a los Diez días del mes de Junio de Dos Mil Ocho.-


La Juez Provisoria;
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ABOGADA: MERCEDES HENRIQUEZ SUBERO.-

La Secretaria;
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ABOGADA: ANNY FERNANDEZ DE VELASQUEZ.-


En esta misma fecha, 10-06-08, siendo las 11:00 de la mañana, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, se dio cumplimiento a la anterior decisión conforme está ordenada.
CONSTE.-

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La Secretaria.-



EXP. N° 293-06.-
MHS/afdv/tv.-