REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Junio de 2008.
198º y 149º

I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.982, de este domicilio.-debidamente asistido por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°V-2.831.384, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 6723.-

PARTE DEMANDADA: TERESA VASQUEZ (V) de REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 872.274, de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado en ejercicio KAMIL SALMEN HALABI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 11.856.952, en el Inpreabogado bajo el N° 77.346 de este domicilio

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 06-03-2008 es recibido el presente libelo de demanda procedente del Juzgado Distribuidor contentivo del juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por el Dr. PASCUAL HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD contra la ciudadana TERESA VASQUEZ viuda de REINA (F-10).- En la misma fecha la parte actora consigna los recaudos que fundamentan la demanda (f-11 al 20).-
En fecha 07-03-2008 se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadana TERESA VASQUEZ Viuda de REINA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-872.274, de este domicilio, para comparecer por ante este Tribunal al Segundo (2do) día de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 18-06-08, comparece el ciudadano YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 80.206.982, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASCUAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.831.384, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.723, Parte Demandante quien actúa en su propio nombre y representación y “expone entre otras cosas”… El demandante desisto en este acto tanto de la acción como del presente procedimiento, todo ello en virtud que en fecha primero (01) de Marzo del año 2008, terminó la prorroga legal debidamente otorgada por la demandada en fecha primero (01) de Marzo del año 2005, y a tal efecto en este acto hago entrega material y de las llaves del local comercial”… “Las partes solicitan a este Tribunal se sirva cerrar el presente expediente, ordenando el archivo del mismo”…

Este Tribunal para decidir observa:

III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-

... el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil establece:
“ El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en arbitrio, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala)

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia Nº RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:

“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobre el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”

De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-80.206.982, debidamente asistido por el abogado PASCUAL HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.723, parte actora, quien actúa en su propio nombre y representación, y de este domicilio, y el abogado KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA VASQUEZ DE REINA parte demandada, tiene facultad para desistir; y en consideración que el Desistimiento acordado no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-



IV DECISION.



En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el Ciudadano YASSER ADBEL RAZZEG MAHMOD, de nacionalidad Jordano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E- 80.206.982, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PASCUAL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.831.384, quien actúa en su propio nombre y representación. SEGUNDO: Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente juicio.- Archívese el presente expediente.-Cúmplase.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-

EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
EXP Nº -1.232-08
Homologación/ Def.