República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores,
Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 27 de Junio de 2008.-
198º y 149º

El presente juicio se inició por demanda intentada por la ciudadana KARLA CECILIA REQUENA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.866.848, debidamente asistida por el abogado en ejercicio CARLOS JOSE REQUENA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.952.297, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.109, contra el ciudadano ERNESTO JOSE LANDAETA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.298.795. Con motivo por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, por la celebración de un Contrato de Arrendamiento en fecha 12-12-2005, sobre un inmueble propiedad de la demandante, constituido por una casa, identificada con el número 9, ubicada en la Urbanización Vista Hermosa, sector Vista Mar, Parroquia El Carmen, Qta. Papadios de este domicilio, a través de la cual lo demanda para que pague la suma deudora, y las costas y costos del proceso.-

Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, se pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
Que en fecha 21-06-2007, el Tribunal una vez examinado el presente expediente N° 1.130-06, ordeno desglosar el exhorto proveniente del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui por cuanto el mismo fue agregado al Cuaderno Principal, cuando ha debido ser agregado al Cuaderno de Medidas, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte actora impulsara el proceso en cuestión.-

Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener el curso del proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la PERENCIÓN de la instancia y así se decide.-


No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.-

Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.-
EL JUEZ TITULAR,

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg-arsm.-
CAUSA Nº 1.130-06.-
Interlocutoria/perención