República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Porlamar, 10 de junio de 2008
198º y 149º
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: SABATINO DI FABIO DI FABIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.634, de este domicilio.-
APODERADA JUDICIAL: MARIA EUGENIA SANDOVAL de SZOTYORI-NAGY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.523, de este domicilio.-
PARTE DEMANDADA: ANGELA JIMENEZ MONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.360, de este domicilio.-
ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
En fecha 11-04-2008, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL interpuesto por el ciudadano SABATINO DI FABIO DI FABIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.634, de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA JIMENEZ MONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V--24.109.360, de este domicilio.- (f-05)-
En fecha 14-04-2008, comparece el ciudadano SABATINO DI FABIO DI FABIO, debidamente asistido por la Dra. MARIA EUGENIA SANDOVAL de SZOTYORI-NAGY, parte actora, y consigna los recaudos que fundamentan la acción interpuesta (f-06 al 15).-
En fecha 17-04-2008, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ciudadana ANGELA JIMENEZ MONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.360, de este domicilio, para que comparezca por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación a dar contestación a la Demanda incoada en su contra (f-16).-
En fecha 21-04-2008, comparece el ciudadano SABATINO DI FABIO DI FABIO, en su carácter acreditado en autos y le otorga poder amplio y suficiente a la Dra. MARIA EUGENIA SANDOVAL de SZOTYORI-NAGY, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.523, en la misma fecha la ciudadana WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ, Secretaria Titular del Tribunal verificó el poder Apud Acta en su presencia teniéndolo a la vista. (f-17)
En fecha 22-04-2008, el Tribunal mediante auto ordena aperturar el cuaderno de medidas dando cumplimiento a lo ordenado en el auto del cuaderno Principal, el Tribunal Decreta medida preventiva de Secuestro sobre el inmueble objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido por el artículo 33 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y ordena comisionar mediante exhorto al Juzgado Distribuidor ejecutor de medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que practique la medida de secuestro ordenada.- (f-1, 2, 3 C.M).-
En fecha 23-04-2008, comparece el ciudadano JOSE CHONG, en su carácter de Alguacil de este Despacho y deja constancia de haber recibido los emolumentos por parte de la parte actora para la respectiva compulsa (f-19).-
En fecha 24-04-2008, el Tribunal libra la compulsa y le hace entrega de la misma al ciudadano Alguacil para que practique la citación de la parte demandada en el presente juicio. (19vto).
En fecha 28-04-2008 se practica la medida cautelar de secuestro decretado en el cuaderno de medidas, en cuya ejecución se encuentra presente la demandada ciudadana ANGELA JIMENEZ MONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.360, de este domicilio, en razón de lo cual quedo citada para la contestación de la demanda, por imperativo del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil. (folios 13 y 14, C.M.)
En fecha 05-05-2008, el Tribunal recibe la comisión procedente del Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio Nº 80-08, por lo que a partir del día de despacho siguiente empezó a computarse el lapso a los efectos de la contestación de la demanda en el presente juicio contestación que debió tener lugar el día 07 de mayo de 2008, por ser el segundo día de despacho siguiente al 05 de mayo de 2008, y ordena corregir la foliatura del presente cuaderno de medidas. (f- 04 C.M).-
En fecha 19-05-2008, comparece la Dra. MARIA EUGENIA SANDOVAL de SZOTYORI-NAGY, apoderada judicial de la parte actora y consigna escrito de Promoción de Pruebas en la presente causa. (f.20)
En fecha 21-05-2008, el Tribunal admite las pruebas promovidas por la parte actora y ordena su evacuación.- (f. 21)
En fecha 03-06-08, vencido como se encuentra el lapso para la promoción de pruebas en el presente procedimiento, este Tribunal, de conformidad con lo establecido por el artículo 890 del Código de Procedimiento Civil, dice: “Vistos” (f. 22)
Trabada la litis en los términos que anteceden, el Tribunal pasa incontinenti a dictar sentencia definitiva en el presente proceso.
III.- FUNDAMENTOS DE LA PRESENTE DECISIÓN:
En la presente causa el accionante SABATINO DI FABIO DI FABIO, identificado en autos, demandó el Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal sobre un inmueble de su propiedad constituido por un Apartamento, ubicado en el Sector Conejeros, situado en el Edificio Bisara, distinguido con el N° 2, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta, suscrito con el ciudadana ANGELA JIMENEZ MONTALVO, acordándose que el contrato de arrendamiento tendría una duración de un (01) año fijo, contado desde el 01/01/01, notificándosele del uso de la prorroga legal de tres años, que le correspondía de pleno derecho, la cual comenzó a correr a partir del 1° de enero de 2005; igualmente se pacto como pago mensual de arrendamiento la suma de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) Doscientos Bolívares Fuertes (B.F. 200,00), que la demandada ha dejado de pagar los cánones de arrendamientos correspondientes a los meses desde Diciembre de 2006 hasta el mes de Marzo 2008, fundamentando la acción en los artículos 33, 38 y 39 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
Del estudio pormenorizado de las actas procesales que componen este expediente se evidencia que la parte demandada no hizo uso de los medios de defensa que la Ley adjetiva le confiere. En efecto, la parte demandada NO CONTESTO LA DEMANDA en tiempo hábil ni probó en la secuela del juicio algo que favoreciera su precaria situación. Recalcada esta situación jurídica por la naturaleza de la demanda, cual es la Cumplimiento del Contrato de Arrendamiento por vencimiento de la prorroga legal con el consecuente desalojo del inmueble por la falta de pago de los cánones de arrendamiento ello presupone que la carga de la prueba la tenía la demandada, a quien le correspondía probar lo contrario, es decir, el pago o hecho extintivo de la obligación reclamada, en razón de lo cual mal podría el arrendador accionante asumir la carga de probar un hecho negativo como la falta de pago.
En efecto, la jurisprudencia reiterada y pacífica de la extinta Corte Suprema, así como la del actual Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido como elementos concurrentes para la procedencia de la confesión ficta los siguientes: a) que la petición del demandante no sea contraria a derecho; b) que la demandada inasista al acto de contestación de la demanda; y c) que nada probare en su favor.-
En el caso bajo estudio, el Tribunal observa que de las actas procesales se desprende de modo indubitable que se encuentran llenos tales extremos y, por tanto, resulta procedente la declaratoria de la confesión ficta de la demandada ANGELA JIMENEZ MONTALVO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.
IV.- DISPOSITIVA:
Por las razones antes expresadas este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Resolución del Contrato de Arrendamiento interpuesta por el ciudadano SABATINO DI FABIO DI FABIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.421.634, de este domicilio, contra la ciudadana ANGELA JIMENEZ MONTALVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.109.360, de este domicilio, por haber dejado de cancelar de forma continua y sin justificación alguna los cánones de arrendamiento correspondientes. En consecuencia, se ordena a la demandada ANGELA JIMENEZ MONTALVO, la desocupación y entrega inmediata del inmueble arrendado constituido por un Apartamento, ubicado en el Sector Conejeros, situado en el Edificio Bisara, distinguido con el N° 2, Jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.200.000,00), TRES MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (B.F. 3.200,00), equivalentes a los cánones de arrendamientos adeudados correspondientes a los meses desde Diciembre de 2006 hasta el mes de Marzo 2008. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado totalmente vencido en el presente juicio.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los diez (10) días del mes de junio de dos mil ocho (2008).- Años 198° DE LA INDEPENDENCIA Y 149° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ
ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., se público la anterior decisión.- CONSTE:
LA SECRETARIA,
WINIFRED FRENDIN GONZALEZ
ARV-wfg
EXP N° 1.243-08
Sentencia Definitiva.
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