PARTE DEMANDANTE: Ciudadano PABLO JESUS CARABALLO LASTRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.945.242, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado en Ejercicio OMAR JOSE NARVAEZ RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.335.948 inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 121.439.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.956.528, domiciliado en el Edificio Carisma, calle Charaima con San Rafael, Apartamento 4-C, piso No. 04, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: Defensor Ad-litem Abogado en Ejercicio DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.035.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.022, domiciliado en la Calle el Colegio, Centro Comercial Makro, 1er Piso, Oficina N° 50, del estado Nueva Esparta.
NARRATIVA:
En fecha 04-07-2007, es recibida la demanda para su distribución (folios 01 al 05).
En fecha 06-07-2007, previa su distribución se le da entrada a la demanda por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de esta Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta (Folio 06).
En fecha 09-07-2007, la parte actora mediante apoderado por medio de diligencia consigna recaudos que menciona en su escrito de demanda (Folios 07 al 10).
En fecha 13-07-2007, es admitida la demanda. Se ordena la citación del demandado, Ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.956.528, domiciliado en el Edificio Charaima, Calle Carisma, con San Rafael, Apartamento 4-C, piso No. 04, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO. (Folios 11 al 13).
En fecha 30-07-2007, la parte actora mediante apoderado por medio de escrito consigna reforma de la demanda. (Folios 16 al 19).
En fecha 02-07-2007, La parte actora por medio de Apoderado, consigna diligencia los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. (Folio 19).
En fecha 03-07-2007, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar a nombre del demandado. (Folios 20 al 29).
En fecha 09-07-2007, El Apoderado Actor, mediante diligencia solicita la citación por carteles de la parte demandada. (Folio 32).
En fecha 07-08-2007, es admitida la reforma. Se ordena la citación del demandado, Ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.956.528, domiciliado en el Edificio Charaima, Calle Carisma, con San Rafael, Apartamento 4-C, piso No. 04, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante este Juzgado al segundo (2º) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación a los fines de dar contestación a la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO ARRENDAMIENTO. (Folios 29 al 31).

En fecha 13-08-2007, El Apoderado Actor, mediante diligencia consigna al Tribunal los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. (Folio 32).
En fecha 21-09-2007, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia recibiendo los emolumentos necesarios para la práctica de la citación. (Folio 33).
En fecha 21-09-2007, El Apoderado Actor, mediante diligencia consigna al Tribunal Poder Apud Acta. (Folio 35).
En fecha 30-10-2007, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar a nombre del demandado. (Folios 38 al 46).
En fecha 01-11-2007, El Apoderado Actor, mediante diligencia solicita al Tribunal la citación por carteles artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 47).
En fecha 08-11-2007, el Tribunal, mediante auto ordena la citación por carteles de la parte de la parte demandada y libra los correspondientes carteles de citación (Folios 48 al 49).
En fecha 01-08-2007, el Tribunal agrega a los autos las publicaciones de prensa consignadas por la parte actora, ordenados por este Juzgado en fecha 08-11-2007. (Folios 52 al 54).
En fecha 26-11-2007, la Secretaria de este Despacho deja constancia de haber fijado el correspondiente Cartel de Citación en el domicilio del demandado. (Folio 55).
En fecha 16-01-2008, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre defensor Ad-litem, a la parte demandada. (Folio 65).
En fecha 22-01-2008, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle el defensor Ad-litem. (Folios 66 al 67).
En fecha 20-02-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación sin firmar a nombre de la defensora Ad-litem, Ciudadana NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO. (Folios 70 al 76).
En fecha 22-02-2008, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre nuevamente defensor Ad-litem, a la parte demandada, por cuanto, en fecha veinte (20) de febrero de 2008, la defensora designada por el Tribunal Abogada en Ejercicio NORLYS DEL VALLE GONZALEZ TINEO, antes identificada, no pudo ser localizada en la dirección que suministro. (Folio 77).
En fecha 29-02-2008, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle el nuevo
defensor Ad-litem Abogado en Ejercicio JAVIER VICENTE RIVAS,de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.675.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.385, domiciliado en la Calle San Martín, frente al Estacionamiento de Ipostel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta y se ordeno comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial. (Folios 78 al 81).
En fecha 03-04-2008, por auto del Tribunal se ordeno agregar la comisión, recibida por el Juzgado del Municipio Maneiro de esta misma Circunscripción Judicial, mediante el cual el Alguacil de dicho Tribunal consignó Boleta de Notificación sin firmar. (Folios 83 al 90).
En fecha 08-04-2008, La parte actora por medio de Apoderado, solicita al Tribunal que se le nombre nuevamente defensor Ad-litem, a la parte demandada, por cuanto, en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, el defensor designado por el Tribunal Abogada en Ejercicio JAVIER VICENTE RIVAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 12.675.352, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 123.385, domiciliado en la Calle San Martín, frente al Estacionamiento de Ipostel, Pampatar, Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, se encuentra en la ciudad de caracas. (Folio 91).
En fecha 11-04-2008, por auto del Tribunal se ordeno nombrarle el nuevo
defensor Ad-litem Abogado en Ejercicio DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.035.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.022, domiciliado en la Calle el Colegio, Centro Comercial Makro, 1er Piso, Oficina N° 50, del estado Nueva Esparta. (Folio 92 al 93).
En fecha 06-05-2008, el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada a nombre del defensor Ad-litem, Ciudadano DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 16.035.694, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 115.022. (Folio 94 al 95).
En fecha 08-05-2008, el defensor Ad-litem, Ciudadano DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, consigna escrito aceptando el cargo de defensor Ad-litem. (Folio 96).
En fecha 12-05-2008, el defensor Ad-litem, Ciudadano DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, consigna escrito de contestación a la demanda. (Folios 97 al 99).
En fecha 02-06-2008, por auto del Tribunal, se agregan a los autos contestación a la demanda por el defensor Ad-litem, Ciudadano DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA. (Folio 100).
En fecha 02-06-2008, La parte actora por medio de Apoderado, consigna escrito de Promoción de prueba (Folios 101 al 154).
En fecha 05-06-2008, por auto del Tribunal, se agregan a los autos las pruebas promovidas por la parte actora (Folio 155).
En fecha 05-06-2008, el defensor Ad-litem, Ciudadano DORGELYS JOSÉ OROPEZA SERRA, consigna escrito de Promoción de prueba. (Folios 156 al 157).

Del cuaderno de medidas.

En fecha 20-07-2007, se abrió cuaderno de medidas. (Folio 01).
En fecha 26-07-2007, por auto del Tribunal niega la medida solicita por la parte actora. (Folios 02 al 03).

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.

Llegada la oportunidad para decidir este juzgador pasa a hacerlo previo el establecimiento de las afirmaciones de hecho expuestas por las partes en el presente juicio.

La parte actora demandó según se desprende del contexto de la demanda la Resolución del Contrato de Arrendamiento privado que celebró con el ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.956.528, en fecha 07 de julio 2006, sobre un bien inmueble (apartamento), ubicado el edificio CARISMA calle Charaima con calle San Rafael, localizado en el piso 4, distinguido con el numero y letra 4-C, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta. Se deriva la presente acción por cuanto la parte demanda, a decir de la actora, incumplió con las obligaciones legales y contractuales, en el sentido de que a la fecha no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses mayo y junio de 2007, a razón de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) en aquel entonces QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) cada uno. De allí que la actora considera que su demandado esta incurso en causa legal que le da derecho a pedir la resolución del contrato.

Alega la parte actora en su libelo de la demanda: PRIMERO: Que celebró contrato de arrendamiento privado con el ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.956.528, en fecha 07 de julio 2006; SEGUNDO: Que el objeto del contrato de arrendamiento lo es sobre un bien inmueble (apartamento), ubicado el edificio CARISMA calle Charaima con calle San Rafael, localizado en el piso 4, distinguido con el numero y letra 4-C, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; TERCERO: Que se estableció como canon de arrendamiento la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) en aquel entonces QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo); TERCERO: Que la arrendataria demandada no ha pagado los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses mayo y junio de 2007.

Ahora bien el presente juicio es llevado por el procedimiento breve contemplado en el artículo 881 hasta el 894 del Código de Procedimiento Civil, por disposición del contenido de la norma establecida en el artículo 33 del Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, por lo que se ordenó citar al demandado para que contestara la demanda al segundo (2°) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación, y consta de autos (folio 38 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) que el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boletas de citación sin firmar a nombre del demandado, toda vez que no pudo localizar; y como consecuencia de ello el apoderado actor, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007 (folio 47 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) solicito a este Tribunal la citación por carteles de la demandada, y este juzgado mediante auto de fecha 08 de noviembre de 2003 (folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) ordenó librarse los carteles correspondientes, siendo retirados los mismos por el apoderado actor, arriba identificado, para su publicación, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007 (folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) y según consta igualmente de autos (folio 51 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) los mismos fueron consignados, y agregados a autos mediante auto de este Juzgado de fecha 22 de noviembre de 2007 (folio 52 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal).

PUNTO PREVIO

Quien con el carácter de juez suscribe, pasa a revisar la violación en el presente proceso en cuanto a la mala publicación de los carteles de citación, toda vez que la citación es de orden publico, y es parte fundamental del derecho y garantía constitucional del debido proceso, contenido en el articulo 49 de nuestra carta magna, y además deber de este juzgador, asegurar la integridad de nuestra carta magna, tal como está establecido en el artículo 334 eiusdem.
Establece el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil que:
“Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia, comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.”
De la norma trascrita se evidencia que la publicación del cartel para la citación personal de la parte demandada, procede si no se ha podido realzar la misma de manera personal, y que se deben cumplir con los extremos contenidos en dicho artículo, es decir, que entre una y otra de las dos publicaciones ordenadas en el contenido de antes trascrito artículo, deben transcurrir tres (03) días entre uno y otro. En este sentido pasa a revisar quien suscribe como juez, el cumplimiento de los extremos contenidos en el artículo supra mencionado, y lo hace en los siguientes términos: Consta de autos (folio 38 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) que el alguacil de este Juzgado, mediante diligencia consignó boleta de citación sin firmar a nombre de la parte demandada, toda vez que no lo pudo localizar; y como consecuencia el apoderado actor, mediante diligencia solicitó a este Tribunal la citación por carteles de la demandada (Folio 47 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal); y este juzgado mediante auto ordenó citar por cartel a la demandada (folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal), y libró el cartel correspondiente (Folio 49 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal), en el cual se puede leer que, y se trascribe: “ omissis… El presente Cartel será publicado en los Diarios EL SOL DE MARGARITA Y LA HORA, con el intervalo de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil….omissis”. En este orden de ideas, consta de autos que el cartel ordenado y librado por este Tribunal para la citación personal de la demandada fue retirado por el apoderado actor, arriba identificado, para su publicación y consignación, mediante diligencia de fecha 14 de noviembre de 2007 (Folio 50 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) y según consta igualmente de autos (Folio 52 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) los mismos fueron agregados al expediente mediante auto de este Juzgado de fecha 22 de noviembre de 2007. En este particular se puede evidenciar que las publicaciones fueron hechas en los dos (02) diarios ordenados por este tribunal, pero fuera del lapso procesal ordenado, a saber; el primero de ellos en el diario “SOL DE MARGARITA” en fecha 19 de noviembre de 2007, y el segundo de ellos en el diario “LA HORA” en fecha 22 de noviembre de 2007, por lo que no se respetó el intervalo establecido en la ley adjetiva civil de tres (03) días entre uno y otro, sino que el segundo de ellos fue publicado con un intervalo de dos (02) días en relación a lA primera publicación, por consiguiente considera este juzgador que existe en el presente caso una violación de orden público.
Ahora bien, concluyentemente, esta conducta de la parte actora a dado lugar a la nulidad de los actos posteriores al auto de fecha 08 de noviembre de 2007 (folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal), exclusive, que ordena la citación por cartel del demandado, por cuanto es evidente el quebrantamiento de normas de orden público, de modo que no queda otra vía procesal que ordenar la reposición de la causa al estado de que se cumpla la formalidad prevista en la ley adjetiva civil antes transcrita. ASI SE DECIDE.
Este Tribunal, en acatamiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, decreta la reposición de la causa al estado de que se dé cumplimiento a lo ordenado en el cartel librado en fecha 08 de noviembre de 2007 (folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal) y en consecuencia se anulan todas las actuaciones posteriores a dicho auto, excluyendo el presente decisión de la consecuencia repositoria de la misma.
En cuanto a las demás actuaciones procesales resulta inoficioso un pronunciamiento en virtud de la reposición decretada. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos que preceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: La REPOSICION de la causa al estado de que se cite válidamente al demandado ciudadano LUIS AREVALO CEDEÑO CABEZA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-12.956.528, domiciliado en el Edificio Carisma, calle Charaima con San Rafael, Apartamento 4-C, piso No. 04, Municipio Mariño del estado Nueva; y se cumpla con lo ordenado en cartel de citación ordenado por este Tribunal, en fecha 08 de noviembre de 2007, que cursa inserto al folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal.
SEGUNDO: Se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de fecha 08 de noviembre de 2007, inserto al folio 48 de la pieza principal del expediente 07-1100, nomenclatura interna de este tribunal. Quedando a salvo de la consecuencia repositoria la presente sentencia interlocutoria.
TERCERO: No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dada, firmada y sellada a los diecisiete (17) días del mes de junio de 2008, en la sala del despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta., siendo las dos en punto de la tarde (2:00 p.m.)
Publíquese, Regístrese, déjese copia.-----------------------------------------------
EL JUEZ,


Abg. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ,
LA SECRETARIA,



ABG. ENMYC ESTEVES PAREJO.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia. Conste.

LA SECRETARIA,



MML.-
Exp. Nº. 07-1100.-