REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Porlamar, cuatro de junio de dos mil ocho.
198º Y 149º

El presente juicio se inició por demanda intentada por el abogado en ejercicio JOSE VICENTE SANTANA OSUNA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V- 2.107.705, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 1.497, actuando en su propio nombre, contra la ciudadana FIORELLA MARIA FEREDA SANABRIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.084.379, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR FALTA DE PAGO, de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses que van desde junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2007, así como parte del mes de febrero de 2007, por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.290.000,oo), equivalentes a DOS MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F.2.290,oo), sobre un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 54, del Conjunto Residencial “Los Tejados”, ubicado en el Sector La Cruz del Pastel, Municipio García del Estado Nueva Esparta, según se evidencia del documento debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 02 de julio de 2004, bajo el N° 69, tomo 36 de los libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría durante el referido año,
Seguidamente, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el nueve (09) de noviembre de 2007 y desde la fecha 27 de noviembre de 2007, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de TREINTA (30) días, sin que la parte actora impulsara la citación de la demandada.
Este Tribunal acogiendo el criterio sustentado en sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 06 de julio de 2004, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Velez, en la cual se estableció: “... Que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial, perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha Ley, y que igualmente debe ser estricta y oportunamente satisfecha por los demandantes dentro de los treinta (30) días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencia en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandada le propinó lo exigido en la Ley, a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución a la citación.
Y por cuanto en el presente caso, de autos se desprende que el demandante no cumplió con las obligaciones tendientes a lograr la citación del demandado, durante un lapso de treinta (30) días siguientes a la fecha de admisión de la demanda, tal como se establece en el contenido de la sentencia antes transcrita, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del articulo 267 ejusdem, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
Se suspende la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 09-de noviembre de 2007.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.-




LA SECRETARIA

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.-


MJS.-
Exp. Civil N° 07-2473.-