REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Porlamar, veinte de junio de dos mil ocho.
198° y 149°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 18-06-2008, suscrito por el ciudadano YASER ADBEL RAZZEG MAHMOD, quien es de nacionalidad jordana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 80.206.982, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de su profesión PASCUAL HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.723, de este domicilio, y el abogado en ejercicio de su profesión KAMIL SALMEN HALABI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.346, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA VÁSQUEZ viuda de REINA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-872.274, de este domicilio, parte demandante, en el Juicio RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
EL JUEZ,


Dr. LEONARDO J. IRIBARREN URDANETA.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNÁNDEZ GUTIÉRREZ.

Nota: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,
LA SECRETARIA,





May*08-2499.-