REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de junio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito de fecha 03/06/08, suscrito por los ciudadanos HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.560.348, y OSWALDO FRANCISCO GONZALO ARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.783.750, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PLAZA SUITES I, C.A”, debidamente inscrita por ante la Oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, en fecha 03 de junio de 1987, bajo el Nro. 292, Tomo IV, adicional 3, modificados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada el día 20 de noviembre de 2006, debidamente inscrita por ante la misma Oficina de Registro Mercantil, en fecha 15 de diciembre de 2006, bajo el Nro.25, Tomo 66, asistido por el abogado FELIX G. RODRÌGUEZ T, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 9.357, por una parte y por la otra el abogado TOMAS CASTILLO AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.245, mediante la cual a los fines de poner fin al presente procedimiento de intimación de honorarios profesionales por actuaciones judiciales mediante la vía de la transacción acuerda lo siguiente:
PRIMERO: Que las partes han recibido cantidades de dinero en relación con el monto de honorarios profesionales adeudados durante el transcurso del juicio.
SEGUNDO: Que la intimada ha convenido en pagarle al abogado TOMAS CASTILLO AZOCAR como prestación única, total y definitiva la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.375.000,00) de la manera siguiente: 1) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 60.000,00), que declara recibir a su entera y cabal satisfacción; 2) la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.60.000,00) el día 23 de junio de 2008; 3) la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 70.000,00) el día 23 de julio de 2008; 4) la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.70.000,00) el día 23 de agosto de 2008; 5) la suma de la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.70.000,00) el día 23 de septiembre de 2008 y 6) la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 45.000,00) el día 23 de octubre de 2008.
TERCERO: Que las partes han convenido que las cuotas no generarían ningún tipo de interés ni tampoco podrán ser objeto de indexación o corrección monetaria.
CUARTO: Que ha sido convenido que la falta de pago de una (1) de las cuotas previstas en esta transacción dará derecho al abogado TOMAS CASTILLO AZOCAR a exigir la totalidad del saldo adeudado, pudiendo solicitar, transcurrido quince (15) días de la fecha de vencimiento la ejecución de la presente transacción.
QUINTO: Las partes declaran que salvo la obligación asumida en la cláusula segunda de este documento, nada se adeuda con motivo de los honorarios reclamados en el presente procedimiento ni por cualquiera otras actuaciones judiciales o extrajudiciales que dio origen a este procedimiento, razón por la cual el más amplio y absoluto finiquito.
SEXTO: Las partes recíprocamente y de manera expresa renuncian a ejercer cualquier acción que estuviese relacionada con los hechos narrados y solicitan la homologación de la presente transacción.
Determinado lo anterior y a los efectos de emitir pronunciamiento sobre la homologación del acuerdo suscrito, el cual debe ser enmarcado dentro de la definición de transacción, por cuanto se evidencia que en este caso las partes se otorgan recíprocamente concesiones, se observa lo siguiente:
- Que los ciudadanos HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-6.560.348 y OSWALDO FRANCISCO GONZALO ARANDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.V-3.783.750, actuando en su carácter de presidente y vicepresidente de la Sociedad Mercantil “PLAZA SUITES I, C.A”, parte intimada en el presente juicio, se encuentran debidamente inscrito FELIX G. RODRÍGUEZ T, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.357.
- Que de conformidad con el artículo octavo de los Estatutos de la referida empresa, los ciudadanos HORACIO MANUEL ODUBER PLAZA y OSWALDO FRANCISCO GONZALO ARANDA se encuentran facultados para representar a la Sociedad Mercantil “PLAZA SUITES I, C.A”.
- Que el abogado TOMAS CASTILLO AZOCAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 19.245, actúa como parte intimante en sus propios derechos e intereses.
En vista de lo precedentemente señalado, este Tribunal da por consumado el acto y por consiguiente le imparte la homologación en todas y cada una de sus partes, tal y como en efecto lo hará en forma expresa en la parte dispositiva de esta decisión. Y así se decide.
Bajo los anteriores señalamientos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, declara:
PRIMERO: Se homologa el acuerdo transaccional celebrado entre las partes en fecha 03-06-08 en todas y cada una de sus partes en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil no hay condenatoria en costas ante la ausencia de referencias que sobre este particular hayan dispuesto los sujetos intervinientes en este proceso.
LA JUEZA TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
Exp. 10032-07
JSDC/CF/cma.