REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACIÓN DE LA SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ CAMINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.937, domiciliada en Altagracia, Municipio Gómez del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No acreditó.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, antes identificado, debidamente asistido por el abogado VICTOR GUAICAMACUTO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 118.636.
Afirma el solicitante que su partida de nacimiento inserta en los libros de registro civil de nacimientos llevados por ante la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta, bajo el N°. 16, folio vto. 9, correspondiente al año 1974, adolece de un error de transcripción, toda vez que se indicó como su fecha de nacimiento el día 16-03-1974, siendo lo correcto el 16-02-1974, y en virtud de dicho error es por lo que procede de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el día 07-11-2007 (f. vuelto del 2).
En fecha 07-11-07 (f. 3 al 6) el ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, debidamente asistido de abogado y consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Por auto del 13-11-2007 (f. 07), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 22-01-2008 (f.08), se dejó constancia de haberse consignado las copias simples a los fines de su certificación con el objeto de librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público respectiva.
En fecha 23-01-2008 (f. 09), el Juez Temporal de este Juzgado Dr. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA, se abocó al conocimiento de la presente causa., asimismo se dejó constancia de haberse librado la boleta de notificación respectiva. (f. 10).-
Por diligencia de fecha 29-01-2008 (f. 11 y 12) la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
En fecha 04-03-2008 (f.13) se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, asistido de abogado y solicitó la expedición del cartel de emplazamiento ordenado por auto de fecha 13-11-2007, a los fines de su publicación. Siendo acordado previo abocamiento de la Juez Titular de este Juzgado por auto de fecha 11-03-2008 (f. 14). Dejándose constancia de haberse librado dicho cartel en esa misma fecha (f. 15).
En fecha 13-03-2008 (f. 16), comparece el solicitante debidamente asistido de abogado y manifestó recibir el cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.
Por diligencia de fecha 01-04-2008 (f. 17 y 18) el solicitante con la debida asistencia jurídica, consignó ejemplar del diario EL UNIVERSAL donde fue publicado el cartel de emplazamiento, a los fines de que sea agregado a los autos, cumpliéndose con dicha formalidad por auto de esa misma fecha (f.19).
El día 21-04-2008 (f. 20), se ordenó efectuar por secretaría un cómputo de los días de despacho transcurridos por ante este Juzgado desde el día 01-04-2008 exclusive hasta el 17-04-2008 inclusive, dejándose constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho.
En fecha 21-04-2008 (f. 21) se dictó auto ordenándose la citación del Fiscal del Ministerio Público, advirtiéndosele que una vez constará en autos tal formalidad la causa quedaría abierta a prueba por diez (10) días, dejándose constancia de haberse librado la boleta respectiva en esa misma fecha (f. 22).
Por diligencia de fecha 22-04-2008 (f. 22 y 23), la alguacil temporal de este Juzgado consignó la boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, destinada a subsanar el presunto error en que incurrió al momento de asentar en los libros de registro civil de nacimientos llevados al efecto por ante la Alcaldía del Municipio Gómez del estado Nueva Esparta el acta asentada bajo el N°. 16, folio vto. 9, correspondiente al año 1974, al indicársele como fecha de nacimiento el día 16-03-1974, siendo lo correcto el 16-02-1974.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Constancia de nacimiento original (f. 04), N° 155, expedida por el Instituto Venezolano, de los Seguros Sociales. Hospital Central “Dr. LUIS ORTEGA” de Porlamar, en fecha 02-07-2007, de donde se infiere que en fecha 16-02-74, nació en el Hospital Central “Dr. Luís Ortega “ de Porlamar un niño masculino hijo de INES MARIA CAMINO, titular de la Cédula de identidad N° 3.486.947, a la cual se le niega valor probatorio en virtud de que no contiene elementos de prueba que permitan a esta sentenciadora dar por demostrado el error alegado. Y así se decide.
2.- Copia Certificada del acta de nacimiento (f.05) del ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, expedida por el Registro Principal del estado Nueva Esparta, en fecha 29-05-2007, de la cual se evidencia que fue presentado por ante la Prefectura de la actual Parroquia Sucre Municipio Gómez de este Estado, el día 01-03-1974, por el ciudadano JESUS FRANCISCO GÓMEZ, un niño de nombre JESUS ENRIQUE, que nació el día 16 del referido mes, dicha acta fue asentada bajo el N°. 16, folio vuelto 9, la cual al no ser impugnada dentro de la oportunidad de ley como lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se tiene como fidedigna y por lo tanto se valora con base al artículo 1357 del Código Civil para demostrar que el error alegado. Y así se decide.
3.- Copia fotostática de la cédula de identidad (f. 6) del ciudadano JESUS ENRIQUE GÓMEZ CAMINO, expedida en fecha 17-02-2005, de donde se infiere que el mismo es titular de la cédula de identidad N° 11.854.937, venezolano, de estado civil soltero, que nació el 16-03-1974 y cuya fecha de vencimiento es 02-2015, a la cual se le niega valor probatorio en virtud de que no contiene elementos de prueba que permitan a esta sentenciadora dar por demostrado el error alegado. Y así se decide
Estudiados los recaudos probatorios aportados para comprobar los hechos alegados en la presente solicitud se observa que no existe elementos de pruebas suficientes que permitan a esta sentenciadora precisar que en efecto, el solicitante nació el día 16-02-1974 y no el 16-03-1974 como se señala, y por esa razón, en aplicación del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que contempla el principio In Dubio Pro Reo que prohíbe a los jueces a declarar procedente la demanda - en este caso, la solicitud- cuando a su juicio existan dudas o no exista plena prueba de los hechos alegados, se concluye que la petición relacionada con la RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ CAMINO, debe ser declara improcedente. Y ASI SE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JESUS ENRIQUE GOMEZ CAMINO, ya identificado.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, en virtud de que la presente decisión fue dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). AÑOS 198° y 149°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS. LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 9971-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ