REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 21 de marzo de 2007, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento solicitado por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SÁNCHEZ MATA y YASLIN COROMOTO YANEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.442.540 y 14.685.636, respectivamente y debidamente asistidos de abogado, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 26.05.08 (f. 07), comparecen los ciudadanos VIDAL ERNESTO SÁNCHEZ MATA y YASLIN COROMOTO YANEZ GÓMEZ, debidamente asistidos de abogado y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vista la solicitud de conversión en divorcio efectuada por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SÁNCHEZ MATA y YASLIN COROMOTO YANEZ GÓMEZ, mediante diligencia suscrita por ambos en fecha 2-05-08, el Tribunal a los efectos de pronunciarse al respecto observa que en fecha 21-03-07 se decretó la Separación de Cuerpos de ambos cónyuges y que asimismo, éstos en forma simultanea concurrieron pasado un año contado a partir de la enunciada fecha con la debida asistencia jurídica, a solicitar a este Juzgado que procediera a efectuar la conversión en divorcio conforme a las previsiones establecidas en el artículo 185-“A” del Código civil.
Lo anteriormente reseñado conlleva a declarar procedente el planteamiento efectuado y como consecuencia de ello a declarar procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio hecha por los ciudadanos VIDAL ERNESTO SÁNCHEZ MATA y YASLIN COROMOTO YANEZ GÓMEZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, en fecha 28-06-02, según consta del acta asentada bajo el Nro.25.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto los cónyuges en su escrito libelar no alegaron haber procreado hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, dos (02) de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo.-
EXP. N°. 9664-07.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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