REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: ZULAY ELISA QUINTERO DE IRIBARREN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.628.804.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 32.314.
PARTE DEMANDADA: GRUPO DE PUBLICACIONES DE ARMAS, domiciliado al Final de la Avenida Principal San Antonio, Galpones del Bloque de Armas, Municipio García del estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia la presente demanda por DAÑOS EMERGENTE Y LUGRO CESANTE, interpuesta por la abogada AURA LUISA ROJAS PARRA, actuando en representación de la ciudadana ZULAY ELISA QUINTERO DE IRIBARREN, contra GRUPO DE PUBLICACIONES DE ARMAS, con fundamento en los Artículos 1185, 1191 y 1196 del Código Civil Venezolano.
Alega la apoderada judicial de la parte actora que en fecha 01-04-2001, en el lugar denominado Calle 5 de Julio, cruce con Calle Principal los Millanes se produjo un accidente vial entre un camión cava propiedad del Bloque de Publicaciones de Armas, el cual era conducido por el ciudadano FRANCISCO HERNANDEZ y una moto conducida por su representada ciudadana ZULAY ELISA QUINTERO DE IRIBARREN y su cónyuge ciudadano ANTONIO EDMUNDO IRRIBARRE, produciendo dicho accidente lesiones relevantes a su representada, la cual fue trasladada al Centro Clínico de Juan Griego para tratamiento médico quirúrgico en razón de las lesiones y traumatismos ocasionados.
Asimismo alega que luego de analizar las lesiones generadas a su representada la misma se ha visto afectada en su integridad física, profesional, familiar y patrimonial por lo que procedieron en última instancia en el mes de abril del 2002, a remitir comunicación a la Junta Directiva del Grupo de Publicaciones de Armas, a los fines de que se lograra una transacción justa, ante los tantos daños generados a su representada y el tiempo que había transcurrido, sin que los agentes del daño dieran una respuesta positiva y se responsabilizaran ante una obligación legal y en virtud de no haber obtenido respuesta alguna de la parte demandada es por lo que proceden a demandar LOS DAÑOS EMERGENTES y LUCRO CESANTE.
Recibida por distribución en fecha 21-11-2002 (f. 06) por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a quien le correspondió conocer de la misma.
Mediante diligencia de fecha 28-11-2002 (f. 07 al 46), la apoderada actora, consignó los recaudos señalados en el escrito libelar.
En fecha 16-12-2002 (f. 47), se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la demandada GRUPO DE PUBLICACIONES DE ARMAS, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Por diligencia de fecha 24-02-2003 (f. 48), la apoderada judicial de la parte actora procede a dar cumplimiento con las disposiciones contenidas en el artículos 219 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de que se proceda a la continuación del mismo.
En fecha 05-03-2003 (f. 49), se dictó auto a través del cual se declinó la competencia de conocer la presente acción en el Juzgado Laboral, Agrario y Transito de este estado, en virtud que las lesiones derivan de un accidente de transito, procediendo a librar el oficio respectivo (f. 50).-
En fecha 17-03-2003 (f. 52), fue recibido el presente expediente en el Juzgado Agrario, del Transito y del Trabajo de este Estado, dándosele la respectiva entrada por auto del 17-03-2003 (f. 53).-
Por diligencia de fecha 20-03-2003 (f. 54), la apoderada actora procedió a consignar las copias simples del escrito libelar y del auto de admisión a los fines de dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el artículo 219 y 220 del Código de Procedimiento Civil. Siendo acordado por auto del 27-03-2003.-
Por auto del 21-05-2003 (f. 56), se ordenó librar exhorto al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la practica de la citación personal de la parte demandada.
En fecha 23-07-2003 (f. 58), la apoderada judicial de la parte actora, requirió la expedición de copias certificadas del escrito libelar y del auto de admisión.
En fecha 26-05-2007 (f. 60), se remitió el presente expediente al Juzgado distribución de Primera instancia de este Estado.
Por diligencia de fecha 28-07-2003 (f. 59), la apoderada judicial de la parte actora, solicitó librar la compulsa respectiva a la parte demandada GRUPO DE PUBLICACIONES DE ARMAS.
Por auto del 03-06-2004 (f. 61), se le dio entrada a la presente demandada y se ordenó la prosecución del curso legal.
Por auto del 03-06-2004 (f. 62), se acordó la copias requerida por la apoderada judicial de la parte actora en la diligencia de fecha 28-07-2003.
Por auto del 03-06-2004 (f. 63), se dictó auto a través del cual se ordenó librar la compulsa respectiva a la parte demandada y asimismo se ordenó exhortar al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de caracas, a los fines de que efectúe la practica de la referida citación.
Por diligencia de fecha 22-07-2004 (f. 65), la apoderada judicial de la parte actora procede en cumplimiento al auto de fecha 27-07-2004, la consignar las copias simples del escrito libelar y del auto de admisión a los fines de la citación de la demandada. Siendo acordado por auto del 27-07-2004, para lo cual se exhortó al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Trabajo del área Metropolitana de Caracas., concediéndose igualmente 5 días como termino de distancia. (f. 66 y 67).
En fecha 25-08-2004 (f. 68), fue devuelta la comisión que le fuera conferida al Juzgado Séptimo de Primera Instancia del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, por el Instituto Postal telegráfico
Por diligencia de fecha 12-01-2005 (f. 77), la apoderada judicial de la parte actora requiere la se indique un nuevo Tribunal Civil y de Transito del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la parte demandada. Siendo acordado por auto del 12-01-2005 (f. 78), para lo cual se dejó sin efecto el exhorto librado en fecha 27-07-04 con oficio N° 12.276-04 al Juzgado séptimo de Primera Instancia en del Trabajo del área Metropolitana de Caracas y se ordenó librar uno nuevo al Juzgado Decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, concediéndosele igualmente cinco (05) días como términos de distancia, al que igualmente se comisión para que en caso de no poder ser localizado se sirva proceder de conformidad con lo establecido en los artículos 218 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto del 17-02-2008 (f. 79), se aboco la Juez al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se dejó constancia de haberse librado compulsa, comisión y oficio (f. 79 al 81)
Por diligencia de fecha 11-01-2006 (f. 82), la apoderada judicial de la parte actora, informa a este Juzgado que el Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas comisionado por auto del 17-02-2005, no ha recibido el oficio N° 13.113-05 contentivo de la compulsa de citación correspondiente.
En fecha 30-30-2006 (f. 84 al 89), se recibió comunicación N° 077 de fecha 19-01-2006, emanada del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de la cual remiten comisión que le fuera conferida a los efectos de la citación de la parte demandada, la cual fue devuelta por falta de impulso.
Por diligencia de fecha 09-05-2006 (f. 90 al 93), la apoderada actora solicitó se libre nueva comisión a los efectos de la práctica de la citación de la parte demandada en virtud que la librada en fecha 17-02-2005, dirigida al Juzgado decimoquinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le fue imposible su ubicación por cuanto esta fue recibida por el Juzgado Quinto de Municipio y devuelta por falta de impulso. Siendo acordado por auto del 15-05-2006, ordenándose comisionar al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a loa fines de llevar a cabo la practica de la citación de la parte demandada, dejándose constancia de haberse librado compulsa, comisión y oficio.
Por diligencia de fecha 15-05-2007 (f. 94), la apoderada judicial de la parte actora notifica a este Juzgado que la citación de la parte demandada se encuentra paralizada por no poder encontrarse a su representante legal, requiriendo igualmente se remita al tribunal que lleva dicho proceso para que proceda a notificar a la Junta Directiva de la empresa BLOQUE DE PUBLICACIONES DE ARMAS.
Por auto de fecha 21-05-2007 (f. 35), se ordenó exhortar a la apoderada judicial de la parte actora para que indique plenamente la persona o personas que conforman la Junta directiva de la empresa demandada.
En fecha 22-04-2008 (f. 96 al 116), se recibió comunicación N° 0082-08 de fecha 19-02-2008, emanada del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, a través de la cual remite comisión que le fuera conferida en fecha 15-05-2006, sin cumplir por falta de impulso.
Por diligencia de fecha 08-05-2008 (f. 117) la apoderada judicial de la parte actora, solicitó se sirva remitir al Tribunal Civil y Mercantil competente nuevamente los recaudos necesarios para la notificación y citación a la parte demandada.
Siendo la oportunidad para decidir sobre la misma este tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
El encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención...”.

El Procesalista RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo II, Pág. 329, comenta:
“...La perención constituye un expediente práctico sancionatorio de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
El interés procesal está llamado a operar como estímulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función Pública del proceso ( cfr comentarios al Art. 14) exige que éste, una, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Por ello, el juez pueda denunciar de oficio y a su arbitrio la perención de la Instancia...”.

Sobre este particular el Tribunal Supremo de Justicia en fallo del 13.06.2001 de la Sala de Casación Civil, estableció lo siguiente:
“... Sin embargo, esta Sala observa que, la perención de la Instancia opera por la inactividad procesal de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, en un periodo de al menos un año, de acuerdo a lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de justicia o cuando transcurre el lapso previsto en los supuestos de hecho del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil...”.

De lo anterior se colige que la perención de la Instancia consagrada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es una institución estrechamente ligada al orden público, no es renunciable, opera de pleno derecho, y que se produce antes de que en la causa se inicie el lapso de dictar sentencia, en aquellos casos en los que se produzca una paralización por un tiempo superior a un año por causas que le sean imputables a las partes, o bien, cuando pasados que sean los treinta días siguientes a la admisión de la demanda el actor no suministre al alguacil los medios de transporte necesarios para que éste se traslade a efectuar la citación de la parte demandada, o cuando transcurran seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, sin que los interesados hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla.
En este caso en particular se observa que la causa se encuentra en etapa de citación y que la misma permaneció paralizada desde el día 09-05-2006 hasta el 15-05-2007, y que adicionalmente, según como se evidencia de las resultas de la comisión otorgada al Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial de Caracas, se ordenó la devolución de la misma en virtud que la parte actora no le dio el impulso procesal respectivo a los efectos de que se concretara la citación de la parte accionada, lo cual comprueba que inexorablemente se consumó de pleno derecho la Perención anual de la Instancia con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia se declara la Perención de la Instancia con fundamento en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI DE DECIDE.-
IV.- DISPOSITIVA.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por imperio del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Se ordena la notificación de la parte actora conforme a lo establecido en los artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Asunción, a los (02 ) día del mes de Junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,

Dra JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 7944-04
JSDC/CF/pbb.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ