REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano KAMAL YAMIL SAKAR MANNETH, asistido por el abogado JESUS GARCIA ESPONIZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 1729, este Tribunal por cuanto considera que la misma no es contraria al orden público ni a las buenas costumbres o algunas disposiciones expresas de la Ley, la admite.
Señala el solicitante que al momento de identificarlo en el acta de matrimonio inserta por ante el extinto Juzgado de Categoría “D” de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo el N° 02, folios 05 y su vuelto 06 al 07, se incurrió en los errores materiales de identificarlo como KAMEL YAMIL SAKER, siendo lo correcto KAMAL YAMIL SAKAR, tal como se evidencia de la certificación expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,”.
Revisados como han sido los documentos aportados, específicamente los que cursan a los folios 05, 06, 07 y 08, constituidos por la copia del la partida de nacimiento; del acta de matrimonio del solicitante, cuya rectificación se pretende y pasaporte del mismo; a los cuales se les atribuye valor probatorio conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, se evidencia que en efecto se incurrió en los errores alegados en el acta de Matrimonio perteneciente al ciudadano KAMAL YAMIL SAKAR, al identificarlo como KAMEL YAMIL SAKER, siendo lo correcto KAMAL YAMIL SAKAR, que es como corresponde.
Bajo tales señalamientos, este Tribunal en aplicación del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil el cual consagra las rectificaciones de partidas a través del procedimiento sumario, acuerda la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano KAMAL YAMIL SAKAR MANNETH en los términos en que fue formulada y por ello, dispone lo concerniente para que sea corregido los errores materiales en el que se incurrió al elaborarse la precitada acta que se encuentra asentada por ante el extinto Juzgado de Categoría “D” de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo el N° 02, folios 05 y su vuelto 06 al 07. Y ASI DE DECIDE.
Así pues, en donde aparezca identificado el solicitante como KAMEL YAMIL SAKER debe leerse KAMAL YAMIL SAKAR. Y ASI DE DECIDE.
En fuerza de las consideraciones expresamente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de acta de Matrimonio del ciudadano KAMAL YAMIL SAKAR, asentada por ante el extinto Juzgado de Categoría “D” de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial de este Estado, bajo el N° 02, folios 05 y su vuelto 06 al 07.
SEGUNDO: Se ordena corregir la referida acta de la siguiente manera: “Que donde aparezca identificado el ciudadano KAMAL YAMIL SAKAR como KAMEL YAMIL SAKER, debe leerse KAMAL YAMIL SAKAR, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Ofíciese lo conducente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, garcía, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal respectivo, a los fines legales consiguientes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los dos (02) días del mes de junio de Dos Mil Ocho (2008). AÑOS: 198° y 149°.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 10.293-08

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.