REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto la parte demandada se dio por notificada en el cuaderno principal a través de su apoderado judicial abogado NEVIS TORCATT, y vista la solicitud de suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar efectuada por la abogada SANDRA VILLALBA, en su carácter se apoderado judicial de la parte actora, Banco Canarias de Venezuela (Banco Universal), este Tribunal la acuerda y en consecuencia, ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio Arismendi del estado Nueva Esparta, a los efectos de participarle sobre la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 01.07.04 y participada a esa Oficinas en esa misma fecha con oficio Nro. 12.163-04, con el objeto de que estampen las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7934-04.-
En esta misma fecha se deja constancia que se libró el oficio correspondiente. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JERJES RAFAEL DORTA MARTÍNEZ y MARÍA SOBEIDA ACOSTA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.382.872 y V-5.481.376 respectivamente, asistidos por el abogado EMILIO REAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 25.676.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda que en fecha 28 de septiembre de 1.991, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, según consta del acta asentada bajo el N°. 245, folio 337, su vuelto y folio 338; asimismo, alegan que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Amador Hernández, entre Calles Igualdad y Marcano, Conjunto Residencial Alfa, piso 1, Apartamento 2-A en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del estado Nueva Esparta; que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de ninguna especie; que desde hace más de cinco (5) años, específicamente el día viernes 01 de diciembre de 2000, se separaron de hecho y es por lo que solicitan la disolución del vínculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el día 21.04.08 (f. vuelto del 4).
Por auto de fecha 24.04.08 (f. 5), se admitió la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente.
En fecha 29.04.08 (f. 7) se dejó constancia de haberse librado boleta de notificación y copias certificadas al Fiscal del Ministerio Público (f. 8).
En fecha 08.05.08 (f. 9 y 10), la alguacil Temporal de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal 6° del Ministerio Público del estado Nueva Esparta.
Por diligencia de fecha 08.05.08 (f. 11, el abogado PEDRO LUIS LINARES, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y habiendo señalado los solicitantes ciudadanos JERJES RAFAEL DORTA MARTÍNEZ y MARÍA SOBEIDA ACOSTA PÉREZ, que no procrearon hijos durante la unión conyugal y que se ha producido entre ambos la ruptura prolongada de la vida en común por un lapso superior a cinco (5) años, se estima que se encuentran configurados los extremos contemplados en el artículo 185-“A” del Código Civil y en consecuencia, que resulta procedente declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos JERJES RAFAEL DORTA MARTÍNEZ y MARÍA SOBEIDA ACOSTA PÉREZ, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vínculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, en fecha 28 de septiembre de 1.991, según consta del acta asentada bajo el N°. 245, folio 337, su vuelto y folio 338 de los libros correspondientes, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por los solicitantes que no procrearon hijos durante la unión matrimonial.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil ocho (2008). Años: 198º y 149º.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 10.224-08.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-