REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 19 de junio de 2.008
198º y 149º
Visto el desistimiento del procedimiento de fecha 16.06.2008, presentado por el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 80.557, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL, C.A., este Tribunal para proveer observa:
-que la parte demandante se encuentra representada por el abogado FREDDY RANGEL RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 80.557, según consta del poder conferido en fecha 04-06-2004 por ante la Notaria Publica Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el N° 38, tomo 51, quien fue debidamente facultado para desistir en la presente causa por el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, en su condición de representante judicial suplente del referido banco.
- que en la nota de autenticación emanada de la Notaria Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Federal se evidencia que el ciudadano PEDRO ANTONIO REYES OROPEZA, actúa como representante judicial suplente del Banco Mercantil.
-que el desistimiento versa sobre derechos disponibles.
Bajo los anteriores señalamientos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la homologación al desistimiento realizado por la parte actora, que involucra el procedimiento instaurado, en todas y cada una de sus partes, al cumplirse con todos y cada uno de los extremos contemplados en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, téngase la presente homologación con carácter de cosa Juzgada.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original marcado “B” que corre inserto a los folios 09 al 13, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejándose constancia que el mismo cursó a los autos del presente expediente contentivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMICIO, sigue: BANCO MERCANTIL.C.A (BANCO UNIVERSAL), contra: MIGDALIA JOSEFINA ROMERO FERNANDEZ, expediente N° 10245-08. Cúmplase una vez que el presente auto adquiera firmeza de Ley.
TERCERO: Se ordena el archivo del presente expediente en su debida oportunidad.
LA JUEZA,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.- LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
JSDC/CF/cma.
EXP. N° 10245-08-