REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 11 de junio de 2008
198º y 148º
Vista la diligencia de fecha 05-06-08, suscrita por la ciudadana MORABIA ELENA ORTEGA AGUILERA, en su carácter de autos y debidamente asistida por la abogada NELIDA SALAZAR SALAZAR, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 87.618, a través de la cual solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente a la partición de bienes solicitada, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- que mediante auto de fecha 12-02-08 se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la misma en fecha 19-02-08.
-que el día 25-02-08 comparece la alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada pro la Fiscal VIII del Ministerio Público.
-que en fecha 28-02-08 comparece la Fiscal VIII del Ministerio Público manifestando opinión favorable por considerar llenos los extremos pertinentes.
-que en fecha 13-03-08 se recibió diligencia suscrita por la ciudadana MORABIA ELENA ORTEGA AGUILERA, quién debidamente asistida de abogado solicitó la expedición del cartel de notificación a los fines de su publicación, siendo acordado por auto de fecha 28-03-08 y dejándose constancia de haberse librado el respectivo cartel en esa misma fecha.
-que en fecha 08-05-08 fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el diario SOL DE MARGARITA, y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
–que en fecha 05-06-08 la ciudadana MORABIA ELENA ORTEGA AGUILERA, asistida de abogado solicitó la homologación de la presente solicitud.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
UNICO: Que el apartamento ubicado en el bloque siete (07), distinguido con el N° 02-01 del piso 02, de la Urbanización Valle verde, Jurisdicción del Municipio Autónomo García del estado Nueva Esparta, el cual cuenta con un área de SESENTA METROS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS ( 60,70 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pared que da a los apartamentos terminados en dos (02), según se encuentren en los pisos P.B.1-2 y 3; ESTE: Con fachada Este del Edificio y OESTE: Con pasillo común de circulación del edificio, tal y como se evidencia de documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 17, Folios 134 y 138, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de ese año, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana MORABIA ELENA ORTEGA AGUILERA
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos HASLEY DECARLO ALVAREZ CEBALLOS y MORABIA ELENA ORTEGA AGUILERA, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
En lo referente a la solicitud de copias certificadas del escrito libelar y del presente auto, este Tribunal las acuerda de conformidad y en consecuencia ordena expedir por secretaría las referidas copias, las cuales se expedirán de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil una vez que el presente auto adquiera la firmeza de Ley.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CFgdeo.-
EXP. Nº 10081-06