REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de junio de 2008
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 04.06.08 suscrita por el ciudadano FRANCISCO ZARAGOZA GARCÍA, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. E-80.454.840, asistido por la abogada MARNLYN MARCANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 115.020, mediante la cual en cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 21.01.08 consigna copia simple del documento de propiedad del bien inmueble objeto de la presente partición y visto asimismo, el escrito contentivo de la solicitud de homologación de la comunidad conyugal, presentado por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ZARAGOZA GARCÍA y ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO, cuyo vinculo matrimonial fue disuelto mediante fallo definitivamente firme dictado por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, en fecha 01.08.06, el Tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones:
- que una vez consignada en los autos la solicitud planteada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL ZARAGOZA GARCÍA, se ordenó por auto de fecha 17.04.07 notificar a la ciudadana ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO a los fines de que ratificara la solicitud de homologación de los bienes conyugales hecha por el referido ciudadano, librándose la boleta en esa misma fecha;
- que por diligencia del 25.04.07 el alguacil temporal de este Juzgado consignó en un folio útil la boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO;
- que mediante escrito de fecha 26.04.07 la ciudadana ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO ratificó el escrito de solicitud de homologación de la partición de bienes de la comunidad conyugal presentado por el ciudadano FRANCISCO ZARAGOZA GARCÍA;
- que mediante auto de fecha 03.05.07, se admitió la presente solicitud y se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición de la comunidad conyugal, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público; librándose la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en esa misma fecha;
- que el día 28.05.07 comparece el alguacil temporal de este Juzgado y consignó la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal VIII del Ministerio Público;
- que en fecha 28.06.07 comparece el ciudadano FRANCISCO ZARAGOZA GARCÍA, asistido de abogado y solicita la expedición del cartel de notificación a los fines de su publicación. Siendo acordado por auto del 04.07.07 y dejándose constancia de haberse librado el cartel en esa misma fecha;
- que en fecha 01.10.07 fue consignado el cartel de notificación debidamente publicado en el Diario Sol de Margarita y agregado a los autos en esa misma fecha, sin que durante el lapso que se concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
- que en fecha 21.01.08 el ciudadano FRANCISCO MANUEL ZARAGOZA GARCÍA, asistido de abogado solicitó la homologación de la presente solicitud;
- que por auto de fecha 31.01.08, se exhortó al solicitante a consignar el documento de propiedad del inmueble objeto de la presente partición, siendo consignado por diligencia de fecha 04.06.08.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
1).- Se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.853.645, el siguiente bien inmueble: UNICO: Una vivienda unifamiliar y la extensión de terreno donde se encuentra construida la misma, distinguida con el N°. E-148, ubicada en la Zona Este del Sector B, Calle Sucre de la Urbanización Cotoperiz, Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Con una superficie aproximada de Ciento Sesenta y Siete Metros Cuadrados (167mts2), correspondiéndole un porcentaje de Cero Enteros con Un mil Novecientas Ochenta y Ocho Diez Milésimas por Ciento (0,1988%) sobre los derechos y obligaciones de dicha Urbanización, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de una longitud de Diez Metros Lineales (10mts), con la Calle Sucre; SUR: En línea recta de una longitud de Diez Metros Lineales (10mts), con la parcela E-170; ESTE: En línea recta de una longitud de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros Lineales (16,70mts) con la parcela E-147; y OESTE: En línea recta de una longitud de Dieciséis Metros con Setenta Centímetros Lineales (16,70mts) con la parcela E-149, registrado por ante la Oficina Inmobiliaria de Registro del Municipio Díaz del estado Nueva Esparta en fecha 13.09.2005, anotado bajo el N° 16, folios 68 al 71, Protocolo Primero, Tomo 7, Tercer Trimestre del año 2005.
2).- Con relación al vehículo Marca: Ford, Clase: Automóvil; Color: Plata, Modelo: Focus B536, Placa: OAK860, Serial de Motor: 6J444438, Tipo: Sedan, Uso: Particular, Serial de Carrocería: 8AFFZZFHA6J444438, el Tribunal no emite pronunciamiento por cuanto se evidencia que por auto dictado en fecha 03.05.07 el mismo fue excluido del presente juicio en virtud que fue expresado en el escrito libelar que mediante documento autenticado en fecha 17.07.06 por ante la Notaria Pública Primera de Porlamar fue vendido por la ciudadana ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO autorizada por el ciudadano FRANCISCO MANUEL ZARAGOZA GARCÍA quien para ese momento era su cónyuge, al ciudadano PEDRO MANUEL GÓMEZ MARRUFO.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos FRANCISCO MANUEL ZARAGOZA GARCÍA y ZOBEIDA MARÍA DUBEN CASTRO, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y ordena en su oportunidad el archivo del expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 9690-07.-