REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 10 de junio de 2008
198º y 148º
Vista la diligencia de fecha 02-06-08, suscrita por la ciudadana SUSANA GARCÍA, en su carácter de autos y debidamente asistida por el abogado ROMÁN REYES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.677, a través de la cual solicita a este Tribunal se sirva impartir la homologación correspondiente a la partición de bienes solicitada en fecha 20-11-06, este tribunal para proveer considera oportuno realizar las siguientes consideraciones.
- Que una vez recibida la solicitud se ordenó la publicación de un cartel de notificación dirigido a todas aquellas personas que tengan interés en la partición amigable, siendo librado en fecha 15-01-2007, publicado el 18-10-2007 y consignado el día 31-10-07 sin que durante el lapso que se le concedió a los interesados compareciera persona alguna a objetar dicha partición.
-Que las partes involucradas de mutuo acuerdo pactaron lo siguiente:
PRIMERO: Que El bien inmueble consistente en A) Una parcela de terreno identificada con el número 158, ubicada en la Avenida los Robles, segunda etapa de la Urbanización Jorge Coll, Municipio Maneiro de este Estado, la cual posee una superficie de Seiscientos metros Cuadrados (600mtrs2) cuyos linderos son: NORTE: Con la parcela Nro. 159, SUR: Con la parcela Nro. 157, ESTE: Con la Avenida Los Robles y OESTE: Con terrenos que son o fueron de Alfonso Ávila, Natividad Rosas, Nicolás Rosas y Anselmo Jiménez tal y como se evidencia del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Distrito Maneiro, hoy Municipio Maneiro de este Estado, en fecha 14-05-86, anotado bajo el Nro. 56, folios 237al 239, Protocolo Primero, Tomo 02, Segundo Trimestre y B) La vivienda unifamiliar construida sobre dicho terreno según se desprende el titulo supletorio otorgado por este Juzgado en fecha 15-12-05, se le adjudica en plena propiedad a la ciudadana SUSANA GARCÍA
SEGUNDO: Que la totalidad y el patrimonio de las acciones de la empresa INVERSIONES EL CHARRUA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 27-06-86, anotado bajo el Nro. 282, Tomo IV, adicional 4; cuyas acciones fueron adquiridas por los ciudadanos SUSANA GARCÍA y HUGO HERALDO GALÍN, según Acta de Asamblea General Extraordinaria Protocolizada en fecha 28-11-91, anotada bajo el Nro. 877, Tomo IV, adicional 17, la cual fue denominada Distribuidora Múltiple de Margarita C.A, (MULTIMAR) según documento inscrito en fecha 31-05-93, anotada bajo el Nro. 471, tomo III, Adicional 9, serán adjudicadas al ciudadano HUGO HERALDO GALIN.
De acuerdo a lo anterior, este Tribunal aprueba la partición en los términos en que fue realizada por los ciudadanos SUSANA GARCÍA y HUGO HERALDO GALÍN, conforme al artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, le imparte la correspondiente homologación debiendo tenerse la misma como autoridad pasada de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZA,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CFgdeo.-
EXP. Nº 9469-06