REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 4 de junio de 2008
198º y 149º

Visto el desistimiento anterior (f.75), realizado por el abogado en ejercicio JOSÉ HUMBERTO MORENO VILLALBA, con Inpreabogado N° 75.448, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana LOURDES VILLALBA SILVA, en el cual desiste del procedimiento más no de la acción, y solicita la devolución de todos y cada uno de las documentales que fueron acompañadas al libelo de demanda, con motivo del juicio que por NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL, intentara su representada en contra de los ciudadanos ZYA SANDRA ORTIZ DE OJEDA Y OTROS; este Tribunal actuando de conformidad con lo solicitado, y por cuanto en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, de conformidad con lo dispuesto en la norma del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación y en consecuencia, da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Asimismo, una vez sean suministradas las copias simples a certificar, se ordena la devolución de las documentales consignadas, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente en su debida oportunidad. Cúmplase.-