REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 4 de Junio de 2.008.-
198º y 149º

Vista la Transacción Judicial celebrada entre la abogada KATIUSKA RESENDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.386, con el carácter de apoderada judicial de la parte actora, Condominio del Conjunto Residencial LAS PALMAS III, según consta de instrumento poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 26-06-2.003, anotado bajo el N° 65, Tomo N° 30, por una parte, y por la otra; el ciudadano CARLOS LÁREZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.710.900, actuando con el carácter de Representante Legal de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CIESA-CONDRIDICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12-03-1.986, anotado bajo el N° 25, Tomo A-3, representación ésta que consta de documento poder debidamente autenticado ante la Notaria Pública Duodécima del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 22-07-1.994, anotado bajo el N° 46, Tomo 59, y posteriormente Protocolizado ante el Registro Subalterno del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui, Puerto La Cruz, en fecha 03-08-1.994, anotado bajo el N° 26, folios 152 al 157, Protocolo Tercero, Tomo 1, Tercer Trimestre del año 1.994, debidamente asistido en este acto por el Abogado JOSÉ VICENTE SANTANA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.906, expediente N° 22.399, contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (vía ejecutiva) interpusiera Conjunto Residencias LAS PALMAS II, contra la Sociedad Mercantil CONSORCIO CIESA-CONDRIDICA, C.A., en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) Que la parte demandada ofrece voluntariamente pagar en este acto, al actor, el monto total adeudado, objeto de la pretensión en el presenta proceso. 2) Que la parte actora, acepta el ofrecimiento hecho por la parte demandada y recibe en este acto a su entera y cabal satisfacción, el referido pago por la cantidad de Cuatro Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bsf. 4.798,02), por concepto del monto adeudado, igualmente, hace el pago por la cantidad de Dos Mil Ochocientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Ochenta y Un Céntimos (Bsf. 2.878,81), por concepto de honorarios profesionales del Defensor Judicial designado en la causa. 3) Así mismo, la parte demandante otorga el más amplio finiquito a la demandada, declarando cancelada y extinguida la obligación exigida, no quedando a deber la parte demandada, nada por éste concepto, ni por ningún otro derivado de éste proceso, directa o indirectamente. 4) En virtud de la presente transacción, ambas partes piden al Tribunal dejar sin efecto y suspender la medida cautelar decretada en la presente causa; y visto que las partes intervinientes tienen plenas facultades para celebrar dicha transacción judicial, conforme a lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, no estando prohibido su acuerdo en esta materia y pudiendo ambas partes disponer del objeto de litigio, de conformidad con lo prescrito en el artículo 256 Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de los términos expuestos en la referida Transacción Judicial presentada en fecha 15-04-2.008; y HOMOLOGA la misma, en consecuencia da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-
Con relación a la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 6-11-2.003, sobre el bien propiedad de la demandada en al presente controversia, este Tribunal ordena la suspensión de la misma. A tal efecto, se acuerda librar oficio al Registro Inmobiliario de Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. Cúmplase.-