REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 27 de Junio de 2.008.-
197º y 149º

Visto el convenimiento celebrado en fecha 17-06-2.008, entre la ciudadana ANA EMILIA BRUZUAL CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.797.724, asistida en este acto por la abogada en ejercicios YAHAIDA FIGUEROA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.418, y el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO HARDING PENNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.249.275, asistido en este acto por la abogada FLORA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.593, en el expediente Nº 23.279, contentivo del juicio que por DESALOJO, interpusiera la ciudadana ANA EMILIA BRUZUAL CASTILLO, contra el ciudadano CLAUDIO ALEJANDRO HARDING PENNA, en la cual ambas partes establecieron lo siguiente: 1) El demandado conviene en la demanda que le ha sido intentada por la precitada demandante, por ser ciertos los hechos y el derecho en ellos invocados, por lo tanto hace entrega en el acto del inmueble objeto del litigio. 2) La parte actora conviene en recibir el inmueble objeto del litigio. 3) Las partes convienen que nada se adeudan por concepto de costas, ni por ningún otro rubro, que esté relacionado o no con inmueble objeto del juicio. 4) En virtud del mencionado convenimiento, las partes dan por terminada la presente causa, y piden al Tribunal de por consumado el acto, impartiéndole su aprobación y consecuencialmente archive el expediente. Visto que las partes que celebraron dicho convenimiento tienen plenas facultades para ello, no estando prohibida la materia objeto del mismo y pudiendo éstas disponer del objeto del litigio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su aprobación en todos y cada uno de sus términos, de conformidad con lo prescrito en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia se da por terminada la presente causa, ordenando proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE ESTABLECE.-