REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°


En fecha 29 de enero del año 2007, los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN y MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.505.528 y 14.359.311, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada CAROLINA MURGUEY BERMÚDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.548, presentaron por ante este Juzgado formal demanda de Separación de Cuerpos.
Narran los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, el día 13 de agosto del año 2004, y que por fuertes desavenencias surgidas entre ellos, decidieron separarse de hecho, así como solicitar la separación de cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
En fecha 8 de febrero del año 2007, comparecen los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN y MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE, asistidos por la abogada CAROLINA MURGUEY BERMÚDEZ, ya identificados, y consignan en un (1) folio útil copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto ha lugar en derecho, en fecha 8 de febrero del año 2007, se decretó formalmente la Separación de Cuerpos en los mismos términos y condiciones por los cónyuges convenidos, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 24 de abril de 2008, comparece el ciudadano CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN, asistido por el abogado JESÚS ANTONIO ALVARADO, con Inpreabogado N° 75.862, y solicita la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos propuesta, por haber transcurrido el lapso determinado por la Ley, sin haber reconciliación alguna entre ellos; así como la notificación de la cónyuge MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE.
El día 5 de mayo de 2008, el Tribunal acuerda la notificación solicitada; y el día 22 de mayo de 2008, el ciudadano Alguacil consigna la boleta debidamente firmada por la referida ciudadana MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE.
En fecha 19 de junio de 2008, comparecen los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN y MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE, asistidos de abogado, y solicitan se decrete la conversión en divorcio de la presente causa.
Planteada así la cuestión, el Tribunal pasa a resolver en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: En la solicitud propuesta de separación de cuerpos, presentada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN y MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE, están las bases y condiciones expuestas por los referidos cónyuges; y transcurrido el lapso que acuerda el último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre ellos, se impone, si los cónyuges no manifiestan lo contrario, a la solicitud presentada, se les declare la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, tal como en la solicitud realizada por ambos cónyuges conforme consta en autos. Y así se decide.-
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de separación de cuerpos, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges. Liquídese la comunidad de bienes gananciales. Y así se declara.-
TERCERA: Estando ambos cónyuges plenamente de acuerdo con el contenido de la solicitud presentada en fecha 29 de enero del año 2007, el Tribunal observa que no tiene materia para hacer otras consideraciones inherentes a la conversión en divorcio, en virtud de la recíproca aceptación hecha por las partes, en los términos y condiciones en que lo acordaron en la solicitud presentada. Y así se decide.-
En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos incoada por los ciudadanos CARLOS AUGUSTO MARÍN RENDÓN y MARÍA ELENA MAGO AGUIRRE, ambos suficientemente identificados en la narrativa de este fallo, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil que ambos celebraron por ante la Prefectura de la Parroquia Francisco Fajardo del Estado Nueva Esparta, el día 13 de agosto de 2004, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintisiete (27) días del mes de junio del Año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-