REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
197° y 148°
La Asunción, 26 de Junio de 2008


Revisada como ha sido la demanda que conforman la presente causa signada con el N° 23.612, contentiva del juicio que por DIVORCIO, interpusiera el ciudadano JOSÉ LUIS CARREÑO, contra la ciudadana EDITA JOSEFINA VILLALTA; este Tribunal observa que por cuanto la parte demandante señala en el petitorio del libelo desconocer la dirección actual de la ciudadana EDITA JOSEFINA VILLALTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.332.090, la misma no cumple con el requisito previsto en el ordinal 2 el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece indicar en dicho libelo el domicilio de la demandada, se impone para este Juzgado NEGAR LA ADMISIÓN de la presente demanda de acuerdo con lo establecido en el artículo 341, eusdem al contravenir la norma en comento. ASI SE DECIDE.-