REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 149º
Expediente N° 8.871

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: JULIA ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLAN, FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, AGUSTINA MARIA SALAZAR DE NARVAEZ YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad números: V- 2.831.716, V- 4.655.259, V- 4.655.260, V- 8.382.440, V- 8.396.270, V- 10.201.399, V- 9.421.545, V- 12.221.887, respectivamente.-
A.II) ABOGADA ASISTENTE: Abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.172.-

B) MOTIVO DEL JUICIO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 29 de Abril de 2008, le corresponde a este Juzgado conocer de la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por los ciudadanos JULIA ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLAN, FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, AGUSTINA MARIA SALAZAR DE NARVAEZ YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedula de identidad números: V- 2.831.716, V- 4.655.259, V- 4.655.260, V- 8.382.440, V- 8.396.270, V- 10.201.399, V- 9.421.545, V- 12.221.887, respectivamente.
Narran los referidos solicitantes que el día 16 de Abril de 2008, falleció ab-intestato, en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, el ciudadano FELIX JOSE SALAZAR MILLAN, Quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.421.548, quien en vida era hijo de la ciudadana JULIA ANTONIA MILLAN DE SALAZAR y hermano de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLAN, FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, AGUSTINA MARIA SALAZAR DE NARVAEZ YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, tal como se evidencia en el acta de Defunción anotadas en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevado por el Registro Civil del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 2008, anotado bajo el Número trescientos cuarenta y siete N° 347 , folio Dos Cientos cuarenta y siete 247, que para fines que le interesan, solicita se le declaren a ellos como la Únicos y Universales Herederos directos de su hijo y hermano, a fin de que se les conceda título suficiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de Abril de 2008 comparece el ciudadano YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, asistido por su abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.172.solicitando en este acto se de la admisión a la presente solicitud y consigna a los fines de que sean agregados a los autos, acta de defunción (original) de su hermano FELIX JOSE SALAZAR MILLAN, acta de nacimiento y copias de las cedulas de identidad de todos los solicitantes.
En fecha 30 de Abril de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.871
En fecha 06 de Mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el tercer (3er) día de despacho siguiente la evacuación de los testimoniales promovidos en la presente solicitud, a las 10:00 a.m. y 10:30 a.m.
En fecha 09 de Mayo de 2008 comparece el ciudadano YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, asistido por su abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.172, consignando en este acto, copias certificadas de las actas de nacimiento de sus hermanos, a los fines de ser agregadas a los autos correspondientes.
En fecha 12 de Mayo de 2008, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal para la evacuación de los testimoniales promovidos, el mismo lo declaro desierto vista la no comparecencia de los testigos.
En fecha 14 de Mayo de 2008, comparece el ciudadano YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, asistido por su abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.172, a los fines de solicitar fijar nueva oportunidad para la declaración de los testigos en la presente causa.
En fecha 19 de Mayo de 2008, vista la diligencia presentada por la parte solicitante YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, asistido por su abogado RAIMUNDO GREGORIO AGUILERA GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado Nro. 39.172, este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado y fija el tercer (3°) día de despacho siguiente para la evacuación de los testigos, respectivamente.
En fecha 23 de Mayo de 2008, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos ÁNGEL DE JESÚS GIL y SILVIA JOSEFINA VELASQUEZ de GIL, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V- 1.325.655 y V- 5.481.658, respectivamente, a los fines de rendir declaraciones testimoniales sobre la presente solicitud.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace de la siguiente manera:
Vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos promovidos, quienes en sus deposiciones aparecen serios y contestes al aseverar: Que si conocen a los solicitantes vista trato y comunicación; Que si bien es cierto y les consta que los solicitantes se encuentran domiciliados en la calle principal del sector Cruz del Pastel, Casa S/n, jurisdicción del Municipio García del Estado Nueva Esparta; Que si es cierto y les consta que los ciudadanos JULIA ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLAN, FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, AGUSTINA MARIA SALAZAR DE NARVAEZ YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN, son madre y hermanos legítimos del De cujus, que no hay otros herederos; Que si es cierto y les consta que el De cujus FELIX JOSE MILLAN SALAZAR, era de estado civil soltero, y no tubo descendencia alguna; las cuales se aprecian y se les da todo el valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil; en tal sentido, se desprende y está demostrado el derecho que la solicitante alega; en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo en todo caso los derechos de terceros, declara a los ciudadanos JULIA ANTONIA MILLAN DE SALAZAR, YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE SALAZAR, ARACELYS JOSEFINA SALAZAR DE FERNANDEZ, WILFREDO ALBERTO SALAZAR MILLAN, FRANCISCO JOSE SALAZAR MILLAN, JULIA DEL VALLE SALAZAR MILLAN, AGUSTINA MARIA SALAZAR DE NARVAEZ YIMIN ANTONIO SALAZAR MILLAN plenamente identificados en autos, como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su hijo y hermano FELIX JOSE MILLAN SALAZAR . ASI SE DECIDE.-
Tómese nota de este decreto en el Libro Diario y devuélvase originales de estas actuaciones a los interesados.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de todo lo actuado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la Ciudad de La Asunción, a los dos (02) días del mes de Junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-