REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 2 Junio de 2.008.-
198º y 149º
Vista la diligencia de fecha 23-05-2.008, suscrita por la ciudadana ANDRIANA ALVARADO CONTRERAS, debidamente identificada en autos, con el carácter de parte actora en la presente causa, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL VILLARROEL MARCANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2.039, en el expediente N° 23.488, contentivo del juicio que por PARTICION interpusiera la diligenciante, contra el ciudadano JOSÉ RAFAEL DÍAZ, mediante la cual desiste del procedimiento en el presente litigio, teniendo facultad para ello según se evidencia de autos, y por tratarse de materia sobre las cuales no están prohibidas las transacciones; este Tribunal acuerda en conformidad con lo solicitado, conforme a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, le imparte su homologación, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. ASÍ SE ESTABLECE.-
En relación a la devolución de todos los documentos originales que corren insertos al expediente, este Juzgado, acuerda en conformidad, en consecuencia ordena la devolución de los mismos, previa su certificación por secretaria, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese en su oportunidad.