REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°

En fecha treinta y uno (31) de marzo de 2008, los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO y ZORAIDA MARGARITA BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.149.104 y 6.768.625, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio LAURA VILLABONA RONDÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 123.396, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 3 de noviembre de 1981, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre; y que desde el 25 de julio del año 1983, están separados de hecho, viviendo en domicilios diferentes, sin que ninguno de ellos tenga interés en reanudar la relación conyugal. De dicha unión procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: JOSÉ LUIS, LUIS ENRIQUE y JEAN CARLOS ROMERO BERMÚDEZ, todos mayores de edad.
En fecha 4 de abril de 2008, comparece la ciudadana ZORAIDA MARGARITA BERMÚDEZ, asistida por la abogada LAURA VILLABONA RONDÓN, ya identificadas, quien consigna en cuatro (4) folios útiles, original del Acta de Matrimonio, y copia simple de las partidas de nacimiento de sus hijos, así como de sus cédulas de identidad.
En fecha 10 de abril del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 8/5/2008.
El día 19 de mayo de 2008, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO y ZORAIDA MARGARITA BERMÚDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges LUIS JOSÉ ROMERO y ZORAIDA MARGARITA BERMÚDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos LUIS JOSÉ ROMERO y ZORAIDA MARGARITA BERMÚDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Mejías del Estado Sucre, en fecha 3 de noviembre de 1981.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-