REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
Años 198° y 149°

I) IDENTIFICACION DE LA PARTE:
I.a) PARTE SOLICITANTE: ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 9.425.216.
I.b) APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogada en ejercicio ROSANGEL DEL VALLE MORENO SERRA, titular de la cédula de identidad N° 11.856.734, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.436.

II) MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.-

III) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Mediante sorteo de fecha 25 de febrero de 2008, le correspondió a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Matrimonio que interpusiera la abogada ROSANGEL DEL VALLE MORENO SERRA, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO, ya debidamente identificada, representación la suya que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, Municipio Maneiro de este estado, de fecha 27/12/2007, inserto bajo el N° 10, Tomo 136 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina.
Alegó la preidentificada apoderada, que su representada nació en jurisdicción del Municipio Maneiro de la ciudad de Pampatar, el día 7/12/1963, y que ésta fue reconocida por el ciudadano BRUNO RAMÓN LAREZ y ANGELA CUSTODIA TILLERO, lo cual consta en su acta de nacimiento, y que por error involuntario del funcionario que levantó el acta de matrimonio en cuestión, señaló a su poderdante como “ADELAIDA DEL VALLE TILLERO”, siendo lo correcto “ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO”, sin embargo, cuando pasan a identificar a los contrayentes, si colocan el nombre correctamente como ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO. Asimismo en dicha acta, también se cometió un error material e involuntario, al identificar a la madre de su mandante como “ANGELA CUSTODIA DE TILLERO”, siendo lo correcto “ANGELA CUSTODIA TILLERO LÓPEZ”. Acompaña a la Solicitud para fines probatorios: Copias certificadas de la partida de nacimiento de la solicitante y del Acta de Matrimonio.
Fundamentó su acción, de conformidad con lo pautado en los artículos 768, 769, 773, 774, 895 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y 501 y 506 del Código Civil vigente.
En fecha 5 de marzo de 2008, la apoderada de la solicitante, consignó las documentales que fundamentan la acción y el poder que le fuera otorgado por la parte solicitante; así como copias simples de las cédulas de identidad de su representada y de su madre.
El día 12 de marzo de 2008, este Tribunal admitió la Rectificación del Acta de Matrimonio, y ordenó citar al Fiscal del Ministerio Público, así como la publicación de un Cartel de Emplazamiento.
En fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano Alguacil consignó boleta debidamente firmada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
El día 29 de abril de 2008, la apoderada de la solicitante, consignó la publicación del Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en fecha 23-4-2008.
En fecha 20 de mayo de 2008, la apoderada actora, siendo el lapso legal para la promoción de pruebas, ratificó las pruebas consignadas en el expediente que rielan a los folios del 4 al 10, ambos inclusive.

IV) FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, como la Partida de Nacimiento de la solicitante, así como su Acta de Matrimonio, instrumentos estos fundamentales de la pretensión de rectificación, en atención a lo dispuesto en el ordinal 6° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y al no haber sido tachadas ni impugnadas por el Fiscal del Ministerio Público, ni por terceras personas, este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 457 y 1.357 del Código Civil. Y así se decide.
En consecuencia, no habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, quien aquí decide, considera que son suficientes los elementos demostrativos de las omisiones señaladas en la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, realizada por la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO. Y así se decide.

V) DISPOSITIVA:
Por todos los motivos expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con Lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio, de la ciudadana ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir la partida que en el libro de Registro Civil de matrimonios, lleva el Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1979, bajo el N° 39, y a los folios vuelto del 66 al 67 y a su vuelto, de fecha 5-10-1979, en el sentido de que se rectifique el nombre correcto de su poderdante como “ADELAIDA DEL VALLE LAREZ TILLERO”, y no “ADELAIDA DEL VALLE TILLERO”, y el de su madre como “ANGELA CUSTODIA TILLERO LÓPEZ”, y no “ANGELA CUSTODIA DE TILLERO”.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta. La Asunción, a los dos (2) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-