REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En horas de despacho del día de hoy Dos (2) de Junio de dos mil ocho (2008), comparece la abogada VIRGINIA VÁSQUEZ GONZÁLEZ, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, quien expone: “Siendo que en el día miércoles veintiuno (21) de Mayo de dos mil ocho (2008), comparecí ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Porlamar, Delegación Estadal, para rendir entrevista con ocasión del diligenciamiento de actas procesales llevado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta, bajo el Nº 17 F1-374-08, por uno de los delitos contra la propiedad, teniendo conocimiento, en esa misma fecha, en razón de las preguntas que me fueron formuladas en la solicitud presentada por el ciudadano SVEN ENGLERT, de nacionalidad alemana, titular de la cédula de identidad Nº E-83.652.047, mayor de edad, domiciliado en Porlamar, Municipio Mariño de Estado Nueva Esparta, asistido del abogado JORGE ANTONIO BARRERA, con Inpreabogado Nº 34.111, que aparezco involucrada en la presunta comisión de un hecho punible, en conjunción con los abogados MARÍA SALOMÉ VELÁSQUEZ M. y REINALDO E. ALVAREZ ABOUHAMAD, quienes son apoderados judiciales de la parte demandante en el juicio que por cobro de bolívares (intimación) contenido en el expediente 23.098, nomenclatura de este Juzgado, sigue en su contra el ciudadano JULIO CÉSAR REYES, lo cual resulta ofensivo a mi persona y representa una injuria grave de parte del prenombrado SVEN ENGLERT y su abogado JORGE ANTONIO BARRERA, que configuran el supuesto normativo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, además de pretender con las preguntas que se me hicieron en el mencionado Cuerpo Técnico, que yo adelantara opinión sobre el mencionado pleito, en lo que corresponde al fondo del asunto debatido, el cual no ha sido resuelto todavía ni en el cuaderno principal ni en el cuaderno de medidas. Así las cosas y habiéndose configurado en el presente caso, una injuria grave por la parte demandada ciudadano SVEN ENGLERT, en contra de la investidura que represento y de mi honorabilidad, declaro mi inhibición en el presente juicio, la cual obra en contra del mismo, SVEN ENGLERT, antes identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo cual me impide conocer y decidir la presente causa contenida en el expediente Nº 22.251, donde el prenombrado ciudadano aparece como representante legal de la parte demandada, Sociedad mercantil INMOCARIBE NET, C.A., contra quien instauró demanda de cumplimiento de contrato de obra, la sociedad mercantil CARPINTERIA SIDCO, C.A. En este sentido, pido al Juzgado Superior que ha de conocer de esta incidencia, la aplicación del criterio jurisprudencial asentado en sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil ocho (2008), donde se estableció una presunción de verdad con relación a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición y de la veracidad de los hechos que lo fundamentan. Es todo”. Terminó, se leyó, y conformes firman.-