REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°

En fecha trece (13) de marzo de 2008, los ciudadanos ELIAS RAFAEL VÁSQUEZ y ELIXHABETT HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.476.050 y 4.651.738, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio CARMEN CUETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.528, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 25 de junio de 1973, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta; y que desde el mes de febrero de 1996, decidieron separarse de hecho, fijando cada uno domicilios diferentes, sin que hasta la fecha hayan hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. De dicha unión procrearon tres (3) hijos, que llevan por nombres: DORELIS JOSÉ VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, ELIAS EDUARDO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ y ARELIS COROMOTO VÁSQUEZ HERNÁNDEZ, todos mayores de edad.
En fecha 22 de abril de 2008, comparece el ciudadano ELIAS RAFAEL VÁSQUEZ, asistido por la abogada CARMEN CUETO, ya identificados, y consigna en un (1) folio útil, original del Acta de Matrimonio y copias simples de las cédulas de identidad de sus hijos.
En fecha 25 de abril del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 23/5/2008.
El día 2 de junio de 2008, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos ELIAS RAFAEL VÁSQUEZ y ELIXHABETT HERNÁNDEZ, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ELIAS RAFAEL VÁSQUEZ y ELIXHABETT HERNÁNDEZ, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos ELIAS RAFAEL VÁSQUEZ y ELIXHABETT HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de junio de 1973.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diecinueve (19) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-