REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y
Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

197º y 149º
Solicitud N° 8.885.

A) IDENTIFICACION DE LA PARTE SOLICITANTE:
A.I) PARTE ACTORA: MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.630.641 y V-6.193.733, respectivamente.-
A.II) ABOGADO ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILAGRO MAITA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.310.-
B) MOTIVO DEL JUICIO: TITULO SUPLETORIO.-
C) BREVE RESEÑA DEL PROCESO:
Se inician las presentes actuaciones por solicitud presentada por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-1.630.641 y V-6.193.733, respectivamente, debidamente asistida por la abogada MILAGRO MAITA GARCÍA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.310.
Señalan los solicitantes que son propietarios de dos (2) lotes de terrenos, ubicados en la Acera Norte de la calle Arismendi (antes la Paloma) en la ciudad de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta, el primer lote de terreno mide aproximadamente once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts) de frente, con su fondo correspondiente, y cuya construcción se efectuó aproximadamente en cuatrocientos veinte metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (420,66 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de casa que es o fue de la sucesión Granado; SUR: A que da su frente, la citada calle Arismendi. ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Risquez. OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión González, dicho inmueble le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de octubre de un mil novecientos setenta y dos (1972), anotado bajo el N° 30, a los folios del 46 Vto y 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año un mil novecientos setenta y dos (1972); el segundo lote de terreno que mide aproximadamente cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mtrs), de frente o ancho por cuarenta y cinco metros (45 mts) de largo o fondo, y se construyeron las bienhechurías aproximadamente en doscientos treinta y dos metros cuadrados con once centímetros (232,11 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de inmueble que es o fue de Pedro Rodríguez; SUR: con la nombrada calle Arismendi. ESTE: con inmueble que es o fue de Carmen Chollett Gamboa, hoy de Miguel José Bolívar Chollett e inmueble que es o fue de la Sucesión González Granado; OESTE: con inmueble que es o fue de Avelina González Farías o de José Celedonio González, hoy de la sucesión González Moran, la propiedad se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha dieciocho (18) de junio de un mil novecientos noventa y uno (1991), anotado bajo el Nº 37, a los folios del 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año un mil novecientos noventa y uno (1991), manifiestan los referidos solicitantes que entre los años 1975 y 2001, se construyeron a sus solas y únicas expensas las siguientes bienhechurias: una casa principal la cual consta de: un acceso principal, un (01) jardín, terraza cubierta que bordea los laterales del interior de la casa, un (01) estar, un (01) comedor, un (01)dormitorio principal, dos (02) dormitorios secundarios, dos (02) baños, una (01) cocina, un (01) estacionamiento con capacidad para tres vehículos, un (01) tanque para agua subterránea con capacidad de diez mil litros (10.000 lts), un tanque de elevación de un mil seiscientos litros (1.600 lts), y un (01) tanque esférico de quinientos litros (500 lts), depósito subterráneo para basura colocado a la derecha del acceso principal, una (01) parrillera en la parte posterior, depósito para materiales e instrumentos de jardinería y el anexo de dos (02) plantas independientes distribuidas de la siguiente manera: la planta baja consta de acceso, terraza cubierta, un (01) dormitorio con su respectivo closet y depósito, cocina, un baño, jardín interior, cuarto de hidroneumáticos y la planta alta consta de terraza cubierta. En su construcción se invirtieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00).
En fecha 19 de mayo de 2008, le corresponde a este Juzgado, previo sorteo conocer de la presente solicitud.
En fecha 20 de mayo de 2008 comparece el ciudadano MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR, asistido por su abogada y consigna documentos originales para su previa certificación.
En fecha 20 de mayo de 2008, se le da entrada y fórmese el expediente N° 8.885
En fecha 26 de mayo de 2008, el Tribunal admite la presente solicitud y fija para el Tercer (3er) día de despacho siguiente en horas de la mañana, la evacuación de los testimoniales de los testigos promovidos.
En el día de hoy dos (2) de junio de 2008, siendo las 10:00 am y 10:30 am, fue presentado ante la sala de despacho de este Tribunal los testigos que juramentados legalmente dijeron, ser y llamarse: NORELIS DEL VALLE ROJAS DE GUTIERREZ y LUIS JOSÉ GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.308.062. y V-9.300.142 respectivamente, y sin impedimento para declarar según las generales de la ley, de las cuales fue plenamente impuesta. Enterada del motivo de su comparecencia e interrogada por el Tribunal, acerca de los particulares contenido en la solicitud que encabeza estas actuaciones.- PRIMERO: Que si conocen de vista, trato y comunicación, SEGUNDO. si se y me consta que el inmueble descrito fue construido sobre dos (02) lotes de terrenos y me consta que las mejoras realizadas en tal inmueble, si corresponden con la descripción señalada. TERCERO. Si se y me consta que invirtieron en su remodelación la cantidad de Ciento Veinte Mil (120.000,00). Es todo.-
El Tribunal vistas las pruebas documentales, referentes al documento de propiedad de los solicitantes ciudadanos MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR, el primero anotado bajo el N° 30, a los folios del 46 Vto y 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año un mil novecientos setenta y dos (1972) y el segundo anotado bajo el Nº 37, a los folios del 161 al 165, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Segundo Trimestre del año un mil novecientos noventa y uno (1991), se valora de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil, así mismo las declaraciones rendidas por los ciudadanos NORELIS DEL VALLE ROJAS DE GUTIERREZ y LUIS JOSÉ GUTIERREZ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.308.062. y V-9.300.142 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus aseveraciones, al no entrar en contradicción y al afirmar; que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR; que saben y les consta que el inmueble arriba descrito fue construido a sus expensas y ordenes; que saben y les consta que las mejoras y reformas realizadas en el inmueble corresponden con la descripción antes señalada; que saben y les consta que dichas obras y equipamiento tuvo un costo total de Ciento Veinte Mil (120.000,00), por lo que este Juzgado les da pleno valor probatorio y acoge sus dichos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primero Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, y no habiendo oposición alguna, declara las presentes actuaciones como TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, en beneficio de MIGUEL JOSÉ BOLÍVAR CHOLLETT y ADRIANA CALDERÓN de BOLÍVAR (plenamente identificados en autos), de las bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicados Acera Norte de la calle Arismendi (antes la Paloma) en la ciudad de Juan Griego, Municipio Autónomo Marcano, Estado Nueva Esparta, el primer lote de terreno mide aproximadamente once metros con cuarenta centímetros (11,40 Mts) de frente, con su fondo correspondiente, y cuya construcción se efectuó aproximadamente en cuatrocientos veinte metros cuadrados con sesenta y seis centímetros cuadrados (420,66 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de casa que es o fue de la sucesión Granado; SUR: A que da su frente, la citada calle Arismendi. ESTE: Casa que es o fue de la Sucesión Risquez. OESTE: Casa que es o fue de la Sucesión González, dicho inmueble le pertenece según documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha veintisiete (27) de octubre de un mil novecientos setenta y dos (1972), anotado bajo el N° 30, a los folios del 46 Vto y 47, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año un mil novecientos setenta y dos (1972), el segundo lote de terreno que mide aproximadamente cinco metros con cincuenta centímetros (5,50 mtrs), de frente o ancho por cuarenta y cinco metros (45 mts) de largo o fondo, y se construyeron las bienhechurías aproximadamente en doscientos treinta y dos metros cuadrados con once centímetros (232,11 mts2), el cual posee los siguientes linderos: NORTE: Con fondo de inmueble que es o fue de Pedro Rodríguez; SUR: con la nombrada calle Arismendi. ESTE: con inmueble que es o fue de Carmen Chollett Gamboa, hoy de Miguel José Bolívar Chollett e inmueble que es o fue de la sucesión González Granado; OESTE: con inmueble que es o fue de Avelina González Farías o de José Celedonio González, hoy de la sucesión González moran, todo de conformidad con lo dispuesto en la norma del artículo 937, del Código de Procedimiento Civil vigente, quedando en todo caso, a salvo los derechos de terceros, tal y como lo señala la precitada norma.
Tómese nota de la decisión en el Libro Diario llevado por este Juzgado y devuélvanse las actuaciones al solicitante.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE TODO LO ACTUADO.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En la ciudad de la Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de Dos Mil ocho (2008), Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-