REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años: 198° y 149°

En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2008, los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS y DILYMAR MARCANO MURO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.357.013 Y 13.075.193, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio ANGEL ERNESTO RODRÍGUEZ GARCÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.530, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda, que contrajeron matrimonio civil el día 1° de abril del año 2000, en la casa de habitación del ciudadano DANIEL E. SANCHÉZ ROJAS, ubicada en la Urb. Playa El Ángel, en jurisdicción del Municipio Maneiro, siendo celebrada la misma por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta; y que desde el día 15 de febrero de 2001, decidieron separarse de cuerpos, manteniéndose esta situación hasta la presente fecha. De dicha unión no se procrearon hijos.
En la misma fecha del 24 de marzo de 2008, los referidos cónyuges consignan en original el Acta de Matrimonio, y la Constancia de Residencia de la ciudadana DILYMAR MARCANO M.
En fecha 3 de abril del año 2008, se admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, y se ordena la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13/5/2008.
El día 2 de junio de 2008, comparece la abogada ANGELICA PÉREZ HERRERA, en su condición de Fiscal VIII del Ministerio Público, y manifiesta su opinión favorable para la continuación de la causa.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue la notificación de la ciudadana Fiscal Octava del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y siendo ésta la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS y DILYMAR MARCANO MURO, se fundamentó en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustanciación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se declara.-
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS y DILYMAR MARCANO MURO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada. Así se declara.-
Por los motivos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos DANIEL ENRIQUE SÁNCHEZ ROJAS y DILYMAR MARCANO MURO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, en virtud del matrimonio civil celebrado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Maneiro del estado Nueva Esparta, en fecha 1° de abril de 2000.-
Liquídense los bienes de la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los diez (10) días del mes de junio del año Dos Mil Ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-