Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 06 de junio de 2008
197° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras. En tal sentido tenemos: 1.-En fecha 23 de octubre de 2006, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAimponiéndole la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año. 2.- En fecha 09 de noviembre de 2006 se dictó auto mediante el cual quedó firma la sentencia dictada remitiendo el expediente a este Tribunal de Ejecución. 3.- En fecha 15 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, imponiéndole la sanción en fecha 19 de septiembre de 2007, sanción que debe cumplir ante el Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. 4.- Ahora bien impuesta a la adolescente la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de asistir ante los profesionales, se evidencia que la sancionada no cumple con la sanción. Y como consecuencia de ello este tribunal ordenó realizar todas las diligencias para hacer comparecer a la adolescente a los fines subsiguientes, para verificar su cumplimiento, no lográndose hasta la fecha cumplimiento por parte de la ésta. Y visto que en fecha 09-11-2008 quedó firme la sentencia dictada y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintiséis (26) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Un (01) Año; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que comenzó el incumplimiento con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPUESTA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DE LA CITADA ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores










Asunto N° OP01-D-2004-000075
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)