Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 06 de junio de 2008
197° y 149°

Revisadas como han sido las actuaciones de la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a revisar la sanción impuesta al adolescente de marras. En tal sentido tenemos:
1.-En fecha 29 de septiembre de 2004, el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, dictó sentencia en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, imponiéndole la sanción con la Libertad Asistida, por el lapso de Dos (02) Años. Quedando firma la misma en fecha 15 de octubre de 2004. 2.- En fecha 21 de octubre de 2004, este Tribunal dictó Auto de Ejecución en cumplimiento de la sentencia, con la imposición de la sanción con el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal, en cumplimiento de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, realizó todas las actuaciones tendientes para el cumplimiento por parte de los adolescentes sancionados y en fecha 19 de junio de 2006 dictó decisión decretando la cesación de las sanciones impuestas al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, como consecuencia de la acumulación de los expedientes 538 y el presente asunto OP01-D-2004-000063, de fecha 26 de mayo de 2006. Quedando abierta la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En fecha 11 de enero de 2006 este Tribunal dictó decisión modificando el lugar de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida, que venia cumpliendo el adolescente sancionado ante la Fundación de Desarrollo y Acción Social FUNDESA, ordenando que la cumpliera en adelante ante los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, desprendiéndose de la decisión que el adolescente se presento ante esta fundación hasta el día 31 de diciembre de 2005. Ahora bien, de la revisión de las actas y de las comunicaciones enviadas por los profesionales del Equipo Multidisciplinario, se evidencia que el sancionado no cumple con la sanción. Y como consecuencia de ello este tribunal ordenó realizar todas las diligencias para hacer comparecer al adolescente a los fines subsiguientes, para verificar su cumplimiento; además de que de las comunicaciones enviadas por el Centro de Atención Comunitaria Porlamar, informando que el adolescente no asiste al mismo. Y Visto que en fecha 15 de octubre de 2004, quedó definitivamente firme la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, y hasta la presente fecha ha transcurrido el tiempo de Tres (03) Años, Siete (07) Meses y Veintiún (21) Días, tiempo superior al establecido por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para decretar la prescripción de la sanción de Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de Dos (02) Años; en consecuencia este Tribunal una vez confrontado el tiempo desde que quedó firme la sentencia con el lapso impuesto para cumplir la sanción, declara que lo procedente en el presente caso es decretar la prescripción de la misma, en consecuencia la cesación y la libertad plena del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Especial. Así se decide.

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a y h” ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA SANCION IMPUESTA AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, DE LIBERTAD ASISTIDA, EN CONSECUENCIA LA CESACIÓN DE LA MISMA Y LA LIBERTAD PLENA DEL MISMO, de conformidad con lo establecido en los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese conforme a la decisión dictada. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2004-000063
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)