CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 05 de junio de 2008
197º y 148º

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-001194


En horas de Audiencia del día de hoy jueves cinco (05 ) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las una horas de la tarde, comparece previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar , Estado Nueva Esparta, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXXXXX nacido en fecha 11 de enero de XXXXXXX, de dieciocho (18) años de edad, Acompañado por su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.905.121, quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de VIOLACION, previsto en el artículo 374 del Código Penal Vigente, a quien le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de TRES AÑOS Y OCHO MESES quien ha estado detenido desde el 12 de abril del 2007, por lo que para le presente fecha ha estado detenido UN AÑO UN(01) MESES, Y 23 DÍAS, siendo que su cumplimiento ocurrirá en fecha 12-10-2.010, le fue revisada la sanción en fecha21-11-2007 , debidamente asistido el sancionado por la Dra. PATRICIA RIBERA. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Alexis Arias. A continuación se procede a imponer al sancionado de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA , Defensor Público y expone: “Esta defensa solicita le sea sustituida la sanción Privativa de Libertad de mi representado y en su lugar se le imponga sanción en libertad , la cual pudiera ser la de libertad Asistida y Reglas de Conducta a fin de que reciba orientación Psicológica que le permita seguir superándose cada día y se regule su modo de vida a través de obligaciones de hacer y prohibiciones de no hacer. Se evidencia en su informe de evolución Psicológico que el mismo presenta receptividad para cumplir con las estrategias conductuales propuestas y mejorar su conducta, teniendo un pronóstico en estudio lo cual, pudiera continuar bajo una medida en libertad , por otra parte consta en autos que el joven adulto aprobó los cursos de informática , prevención y extinción de incendios, en el área social su comportamiento ha sido bueno , estuvo asistiendo a la Misión Robinson I, panadería y es muy colaborador en las comisiones de limpieza, si bien es cierto su familia lo visita de manera irregular , han manifestado a esta defensa su deseo de que el joven adulto viva con su hermana Rosibel quien desea que continúe en la Misión Robinson y que trabaje ES TODO ”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, quien expuso: “Yo quiero salir para cambiar buscar trabajo, no meterme más en problemas, no consumir más droga, yo he realizados cursos de computadora, pero no sé leer, ni escribir quiero estudiar de noche en la Misión Robinson, yo he cambiado y soy mayor de edad se lo que es malo y bueno y no quiero déjame llevar por los demás ES TODO.” Acto seguido se le cede la palabra ala representante legal del adolescente antes identificada, quien expone: “Yo tengo planificado con mi esposo que cuando IDENTIDAD OMITIDA salga en libertad llevármelo para que viva conmigo ya que tengo un terreno y pienso construir una casa y que viva con mi familia es todo.” Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborados a joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales se evidencian lo avances de este joven en el aspecto social y educativo observando que ha mantenido buen comportamiento no registrando participación en situaciones conflictivas dentro del Centro de Internamiento aprobando varios de los cursos que se imparten como parte del plan de capacitación de los internos mas sin embargo en lo que se refiere al aspecto psicológico IDENTIDAD OMITIDA se ha mostrado comunicativo y permeable al abordaje que se hace de su problemática individual mostrándose receptivo a cumplir con las estrategias que le han sido propuestas por parte del especialista y mejorar su conducta concluyendo que su pronóstico continua en estudio esperando visualizar el afianzamiento de los cambios propuestos en el plan individual , relacionado al reforzamiento de conductas positivas y de su autoestima , educarlo en la adquisición de valores y evaluando su entorno familiar para analizar la conflictividad entre ellos . Por todas esta razones el Ministerio Publico se opone al sustitución de la privación de libertad , solicitada por la defensa toda vez que la medida impuesta no está siendo contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo los fines educativos para los cuales fue impuesta ES TODO ,.”. Este Tribunal para decidir observa: Leído los informes cursantes al presente asunto donde se observa la evolución conductual en el área psicológica, social, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en donde en las metas establecidas en el Plan Individual en el aspecto psicológico, se destaca como aspectos analizados: “…no detalla el psicólogo el trabajo que hubiera afrontado en cada rubro por individual, no obstante indica que “impresiona con un tipo de personalidad que contrasta con un trastorno a consecuencia de una inestabilidad emocional, cuya sintomatología lo impulsa a actuar de manera inesperada, sin tomar en cuenta las consecuencias y el desarrollo evolutivo del esquema conductual y emocional de IDENTIDAD OMITIDA, que tuvo como base etiológica un modelo totalmente negativo, derivado del comportamiento antisocial, puesto en práctica por los padres y otros miembros de la familia, tal cual se desprende de la información aportada por el adolescente durante la entrevista, esto trajo como consecuencia la desintegración y la conflictividad familiar, además de un aporte y apoyo efectivo sumamente pobre a las relaciones paterno filial, a esto le agregamos el abandono total, en los aspectos relevante como: la educación, las formación ética de valores, y demás reglas morales, todos estos factores ubican al adolescente antes mencionado dentro de un factor de riesgo muy alto y posible desencadenante del trastorno antes mencionado. Un hecho resaltante en la cotidianidad de IDENTIDAD OMITIDA es la búsqueda de aceptación y demanda de aprobación, casi todos sus actos giran en torno a la necesidad de gratificación”. En cuanto a los aspectos a tratarse indican: “Aportarle las herramientas adecuadas para el manejo del clima intragrupal, y de lo relacionado con sus padres, trabajar el aspecto emocional a través de técnicas y estrategas psicológicas, rescatar autoestima, educarlo en la adquisición de valores, reforzarle conductas positivas, y evaluar el entorno familiar, y analizar conflictividad entre ellos, solicitar valoración psiquiátrica, e incentivarlo en los planes de formación laboral, Se observa en cuanto a la evolución de estos aspectos que “En la evaluación conductual de IDENTIDAD OMITIDA en base a la dinámica interna transcurre en términos considerados aceptable, con un mínimo de confrontaciones nada significativa, afirma estar cumpliendo con las recomendaciones impuestas por el equipo supervisor en demostración de buen comportamiento, reflexiona sobre las limitaciones que tienen algunos miembros de la familia para asistir a las visitas reglamentarias, estas ausencias podrían influir en el estado anímico de IDENTIDAD OMITIDA, y afectar el pequeño impulso o estimulación que hace para afianzar su recuperación plena. En la actualidad presenta buen aspecto físico, se muestra comunicativo y permeable ante el abordaje que se hace en su problemática individual, mostrando receptividad para cumplir con las estrategias conductuales propuestas, destinadas a canalizar y mejorar su conducta, en resumen, el comportamiento al igual que el pronóstico continua en estudio. Se observa en la evolución social, que su comportamiento ha sido bueno, lo cual se pudo verificar ya que no hay registros que demuestren su participación en problemas con los demás internos o en situación conflictiva. En el área educativa, estuvo asistiendo al Robinson I, actualmente no lo hace, porque NO HAY FACILITADOR, también realizó cursos de informática, y participó en actividades deportivas, recreativas, es colaborador en comisiones de limpieza, y en relación a la asistencia médica, no ha necesitado porque es un muchacho sano. Ha recibido la visita de su abuela materna esporádicamente. Informe de fecha 27 de marzo del 2008, se observa que si bien es cierto refleja aspectos positivos que este Tribunal estima en este momento de la revisión, no es menos cierto lo indicado por la Fiscal del Ministerio Público quien se opone a la sustitución en atención a que: “El Ministerio Público reviso los informes de evolución que le fueron elaborados a joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en los cuales se evidencian lo avances de este joven en el aspecto social y educativo observando que ha mantenido buen comportamiento no registrando participación en situaciones conflictivas dentro del Centro de Internamiento aprobando varios de los cursos que se imparten como parte del plan de capacitación de los internos mas sin embargo en lo que se refiere al aspecto psicológico IDENTIDAD OMITIDA se ha mostrado comunicativo y permeable al abordaje que se hace de su problemática individual mostrándose receptivo a cumplir con las estrategias que le han sido propuestas por parte del especialista y mejorar su conducta concluyendo que su pronóstico continua en estudio esperando visualizar el afianzamiento de los cambios propuestos en el plan individual , relacionado al reforzamiento de conductas positivas y de su autoestima , educarlo en la adquisición de valores y evaluando su entorno familiar para analizar la conflictividad entre ellos . Por todas esta razones el Ministerio Publico se opone al sustitución de la privación de libertad , solicitada por la defensa toda vez que la medida impuesta no está siendo contraria a su proceso de desarrollo y está cumpliendo los fines educativos para los cuales fue impuesta”, visto que en efecto el internamiento no es contrario a la evolución del sancionado, y que se esta cumpliendo con las metas para las cuales fueron impuestas, así como también se continua en estudio el pronóstico de evolución del adolecente, y que requiere una evaluación psiquiátrica, visto que se observa que el buen comportamiento institucional no es una prerrogativa que conduzca indefectiblemente a la sustitución de la medida el buen comportamiento Institucional, ello, es un deber que se le impone a los adolescentes internos en las Instituciones de cumplimiento de sanción de Privación de Libertad. Tampoco ha sido señalado proyecto de vida del adolescente en aras a su incorporación a una vida en libertad, sin embargo se observa de la declaración de su hermana el proyecto que tiene planteado para solicitar la construcción de una vivienda en un terreno propio en otra localidad, ubicado en Juan Griego, distante donde actualmente residen que es el centro de Porlamar y confrontadas las metas del Plan Individual, con los informes de evolución, puede afirmarse que continuar con la privación de libertad del sancionado no es contrario al desarrollo del mismo, es por ello que este Tribunal procede a Revisar la sanción, y vista las metas que han sido logradas en el aspecto educativo y social, se declara sin lugar la sustitución de la sanción de Privación de Libertad por una menos gravosa, sin embargo, se acuerda una modificación en cuanto a el tiempo de cumplimiento, en la cual se acuerda otorgar una rebaja de dos (2) meses, por lo que el adolescente para la fecha actual tendría entonces un tiempo cumplido de 1 año años, tres meses, y 23 días, En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara sin lugar la Sustitución de la sanción de Privación de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, SEGUNDO: Se acuerda revisar el contenido de la sanción de Privación de Libertad, y en atención a los avances en el área social y educacional logrados, se acuerda una rebaja de dos (2) meses de la sanción impuesta. Por lo que el cumplimiento ocurrirá el 12 de Octubre de 1010. Por cuanto se observa que el adolescente requiere ser evaluado por psiquiatra, y ello, debió ser acordado directamente dentro de su Plan de evaluación, seguimiento y control, se ordena de inmediato practicarle la evaluación psiquiátrica por intermedio del Psiquiatra adscrito al IAMENE. Por ello se evidencia la necesidad de que dicho psiquiatra sea adscrito al equipo multidisciplinario de los cocos, debido a la problemática que presentan los adolescentes. Visto asimismo que el informe de evolución conductual debe operar meta a meta, e indicar los aspectos que han sido tratados por el psicólogo, en sus citas, para reflejar claramente el trabajo conductual desplegado, se cuerda remitir oficio a la Junta Liquidadora a fin de que haga las observaciones pertinentes al Psicólogo, y se hagan las correcciones necesarias, para lograr las metas de la ejecución de los Planes, que deben ser trazados a corto, mediano, y largo plazo. Remítase copia de la presente audiencia al Presidente de la Junta liquidadora, con copia de los Planes Individuales, y de evolución, a los fines de que adopten medidas necesarias para garantizar llos derechos de ejecución de los sancionados. Líbrense los correspondientes oficios Reingrésese el adolescente al centro de Internamiento de Los Cocos. Remítase .diaricese Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las dos y diez (2:10) horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,

Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES

EL SANCIONADO


IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PRUBLICO N°02

DRA PATRICIA RIBERA


LA CIUDADANA

IDENTIDAD OMITIDA
LA SECRETARIA

ZAIDA MONTILVA


ASUNTO NRO OPO1-P-2007-001194
IAP/zaida