Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes


La Asunción, 04 de Junio de 2008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 06 de mayo de 2008, dictada en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 09 de agosto de XXXX, de 15 años de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-XXXXXXXXX, soltera, de profesión u oficio Indefinido, hija de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS (D) y residenciada en: Calle OMITIDA, entre Doña Isabel y Buena Ventura, casa de color rosado con amarillo, N° XX, cerca de la miniteca los Muertos Andantes, teléfono 0295-XXXXXXXX, Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, mediante la cual sancionó a la adolescente con la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) AÑO. Asistido por el Dr. José Luís García Sosa, Defensor Público N° 01 especializado en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia dictada en fecha 06 de mayo de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: UNICO: Impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción con el cumplimiento de la Medida de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: A.- La adolescente deberá cursar estudios o trabajar, lo cual deberá certificar ante el Tribunal de Ejecución de esta Sección cada dos (02) meses, el cual vigilara y controlara el cumplimiento de esta sanción. B.- La adolescente no podrá ausentarse de su domicilio donde reside. C.- Por cuanto la adolescente ha manifestado ser madre, se le ordena cumplir con sus deberes de madre y D.- Y cualquier otra regla que le imponga el Tribunal de Ejecución de esta Sección.. Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificada en autos junto a su defensa pública N° 01 para el día, martes (10) de junio de Dos Mil Ocho (2008), a las 09:30 horas y minutos de la mañana, a fin de imponerla del presente auto. Notifíquese ala Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese. Déjese copia certificada del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.






















Asunto N° OP01-D-2008-000054
IAP/