CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 28 de Mayo de 2008
198° y 149°

Revisadas y vistas las anteriores actuaciones relativas al Asunto N° OP01-D-2007-000025 seguida a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección Adolescentes observa: PRIMERO: En fecha 16 de Julio del 2.007 el Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, dictó auto mediante el cual acordó declinar la competencia en la causa seguida a los referidos adolescentes, con el objeto de que en lo adelante cumplieran por ante el Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes de este Estado Nueva Esparta, las siguientes sanciones: 1).- Reglas de Conducta, 2).- Libertad Asistida y 3).- Servicios a la Comunidad, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS MESES y en relación a la ultima de las sanciones por el lapso de SEIS (06) MESES. Remitiendo la presente causa para este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes en fecha 17 de Julio del año 2007, mediante Oficio N° 726-07. SEGUNDO: Ahora bien en fecha 06 de Agosto del año 2007, este Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescentes del Estado Nueva Esparta, dicto auto mediante el cual procedió a Ejecutar las sanciones Impuestas a los referidos adolescentes, por ante este Estado, en relación a la manera de cumplir las mismas y las Instituciones y organismos a los cuales deberán asistir con el objeto de verificar el debido cumplimiento. TERCERO: En relación a la sanción de SERVICIOS A LA COMUINIDAD, impuesta por el lapso de SEIS (06) MESES, consistente en la Obligación de realizar tareas de interés general de forma gratuita, durante una Jornada de (02) horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingos y feriados, por ante la Sede del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Nueva esparta, Según consta en autos que rielan en el presente expediente Oficios N° O-CG-480-07, O-CG-481-07, O-CG-008-08; O-CG-014-08; O-CG-303-08 Y O-CG-319-08, cursantes a los folios N° (s): 181, 183, 214, 215, 237 y 239, procedentes de la Comandancia del Cuerpo de Bomberos de este Estado de los cuales se desprende que los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), mediante los cuales informan a este Tribunal que el mencionado adolescente no ha comparecido por ante dicha institución , a los fines de dar cumplimiento a la sanción impuesta, razón por la cual se evidencia que los Adolescentes de marras se encuentra incumpliendo la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD. Cabe destacar que desde el 14 de Agosto de 2007 hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, tiempo suficiente para declarar la prescripción de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, puesto que el tiempo requerido para proceder a decretar la misma es de NUEVE (09) MESES. En virtud de lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la PRESCRIPCION de la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, impuesta a los Adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



DRA. ISABEL ASUNTA PANNACI

LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado-


LA SECRETARIA,


ABG. ZAIDA MONTILVA FLORES.







ASUNTO N° OP01-D-2007-000025.
IAP/Violeta***