CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, y por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa seguida por ante este despacho en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificados en autos, signada bajo el N° OP01-P-2006-004386, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes procede a realizar el correspondiente auto de cese y en consecuencia observa: PRIMERO: Visto el contenido del escrito suscrito por el Abogado José Luis García, en su condición de Defensor Publico N° 1, de los referidos adolescentes, mediante solicita que se le practique computo en relación al cumplimiento de la sanción impuesta a los referidos adolescentes, así como que se tomara en cuanta las constancias de trabajo que los mismos han venido consignando, toda vez que se les ha emitido boletas de citación a los fines de que consignaran dichas constancias. SEGUNDO: Por cuanto en fecha 17 de Junio del año 2008, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó modificar la obligación de estudiar, por la de trabajar, tomando en cuenta que de la obligación de estudiar habían cumplido por un lapso de SEIS Meses, de la obligación impuesta por Nueve (09) meses, restándole por cumplir un lapso de TRES (03) meses, que en la adelante seria de la obligación de Trabajar. TERCERO: Ahora bien, en relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, riela al folio N° 146 y 153, constancias de trabajo de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscritas por el ciudadano Miguel Pantoja, quien certifica que el referido adolescente, labora como ayudante de construcción, desde el mes de marzo del año 2007, lo cual arroja como resultado un lapso de cinco (05) meses. Por otra parte cursa al folio N° 173 riela inserta constancia de trabajo de fecha 07 de mayo de 2008, suscrita por la ciudadana MARISEL RODRIGUEZ, en su carácter de propietaria de una beneficiadora, ubicada en el espinal, calle el progreso, quien certifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora allí desde hace un año Y UN TOTAL DE un (019 año y cinco (05) meses. CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rielan al los folios N° (s) 147 y 156, constancias de Trabajo de fechas 12/07/2007 y 06/07/2007, suscritas por el ciudadano MIGUEL PANTOJA, quien certifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, labora como ayudante de construcción, desde el mes de julio del 2007, lo cual arroja como resultado un lapso de cinco (05) meses. Por otra parte consta en autos a los folios N° 170 y 179, de fechas 07/05/2008 y 12/06/2008, suscritas por el ciudadano ERNESTO A GAMERO, en su carácter de Presidente de Concretera Alpes, C.A., quien certifica que el adolescente IDENTIDAD OMITIDAlabora como obrero, desde el 22-01-08, arrojando como resultado un lapso de cinco (05) meses y un total de DIEZ (10) MESES. Razón por la cual este Tribunal visto que los referidos adolescentes aun cuando su obligación era la de estudiar, no consignando constancias de estudios, es de acotar y tomar en cuenta que los mismos durante el lapso de cumplimiento de la sanción se encontraban laborando con el fin de buscar la manera adecuada de ganarse la vida, cubrir sus necesidades y adaptarse socialmente, en una labor aceptada socialmente. Y por cuanto el objetivo de la ejecución de la medida, tal como lo prevé el contenido del articulo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es el de lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes, así como la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, es la razón por la cual esta Juzgadora toma en cuanta las constancias de trabajo consignadas por los referidos adolescentes y a su vez el cumplimiento de las mismas. Por lo tanto unja vez practicado el computo correspondiente, señalado anteriormente, es por lo que se evidencia que los referidos adolescentes han dado cabal cumplimiento a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta por el lapso de NUEVE (09) MESES, requerida para decretar el cese de la misma, razón por la cual procede decretar el cumplimiento de la presente sanción de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY: DECRETA CUMPLIDA y en consecuencia LA CESACION de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAY IDENTIDAD OMITIDA, en cada una de sus obligaciones y en consecuencia su LIBERTAD PLENA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645, 646 y 647 literal h todos de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Diarícese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO N° OP01-P-2006-004386.
IAP/Violeta***
|