Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 20 de junio de 2007
196° y 148°

De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se observa: Primero: En fecha 23/08/2006 el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenció y le fue impuesta la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de someterse a la asistencia, supervisión y orientación del psicólogo, psiquiatra y trabajador social integrantes del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, cada treinta (30) días, por el lapso de Un (01) año. Segundo: En fecha 15 de noviembre de 2006, este Tribunal dictó Auto de Ejecución de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, citándole para el día 28 de noviembre de 2006. Tercero: En fecha 28 de noviembre de 2006, se dictó auto de diferimiento del acto de imposición del auto de ejecución, pautando el día 12 de diciembre de 2006 para su realización. Cuarto: En fecha 12 de diciembre de 2006, nuevamente este Tribuna dicta auto de diferimiento para el acto de imposición del Auto de Ejecución, fijando el día 19 del citado mes y año, para su realización. Cuarto: En fecha 19 de diciembre de 2006 este Tribunal con motivo de las incomparecencias de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, dictó auto de diferimiento y ordenó conforme al artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, su citación a través del cuerpo policial Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta y fijo el día 10 de enero de 2007 para su realización. Quinto: En fecha 10 de enero de 2007 este Tribunal dictó auto de diferimiento del acto de imposición del auto de ejecución y ordenó ratificar la orden emanada de este despacho al cuerpo policial comisionado Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, ordenando que ubicada la adolescente sea trasladada a la sede de este despacho en fecha 31 de enero de 2007. Sexto: En fecha 31 de enero de 2007 este Tribunal ordenó conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente la ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como un primer accionar, comisionando al Instituto Neoespartano de Policía del Estado Nueva Esparta, para su actuación. Sexto: De manera reiterada este Tribunal ha citado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA a los fines de imponerse del auto de ejecución dictado en fecha 15 de noviembre de 2006, por el incumplimiento de la sanción impuesta de Libertad Asistida y se desprende que la adolescente no comparece al llamado realizado por este despacho aun cuando ha recibido algunas de las citaciones en su residencia. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece: “El adolescente que… se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca… será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si ésta no se logra se ordenará su captura…”. En el presente caso la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, como se ha señalado anteriormente no responde a las citaciones realizadas por este despacho, llenando entonces las condiciones para considerar que el adolescente evade y en definitiva incumple con su deber y sin grave o legitimo impedimento verificado en autos no comparece para enfrentar y cumplir con la sentencia que se le impuso; por tanto este Tribunal sustentado en todos estos argumentos y en lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la captura de la adolescente IDENTIDAD OMITIDAy comisiona la practica de la misma al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación de Porlamar del Estado Nueva Esparta, quienes deberá dictar las ordenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y una vez lograda trasladarlo a la sede de este Tribunal en atención a lo establecido en las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, Regla, 14.1, de las Reglas de la las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que advierte la obligación de la presencia física del Adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oída y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta. Se ordena oficiar al referido cuerpo policial informándoles sobre la orden de este despacho y solicitar se informe sobre las pesquisas realizadas. Además de ello que la orden emanada de este despacho debe ingresarse en el Sistema Sipol llevado por ese cuerpo. Así se declara. En consecuencia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, acogiendo lo regulado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDIA A LA ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos Y ORDENA SU CAPTURA, por intermedio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta, Delegación de Porlamar, a quienes se les comisiona para practicar la misma a nivel nacional. Líbrense los oficios correspondientes, Notifíquese a la Defensa Pública N° 01 y Fiscal Séptima del Ministerio Público. Regístrese. Diarícese y déjese copia del presente auto. Líbrese Boleta de Captura. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Cira Urdaneta de Gómez.
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Abg. Zaida Montilva Flores


Asunto N° OP01-D-2004-000075
CUDG/ Beatriz Peñaranda (Asistente)