CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES
La Asunción, 02 de junio de 2008
197º y 148º
ACTA DE AUDIENCIA DE REVISION
DE MEDIDA DE SANCION PRIVATIVA DE LIBERTAD
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-001154
En horas de Audiencia del día de hoy Lunes (02 ) de junio del año Dos Mil Ocho (2.008), siendo las Doce y veinticinco horas y minutos de la tarde, comparecen previo traslado del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos y del Internado Judicial Región Insular- San Antonio, ante la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, los SANCIONADOS ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDAVenezolano natural de Cumana, Titular de la Cedula de Identidad N° XXXXXX de dieciséis (16) años de edad Acompañado por sus representantes legales ciudadanos , IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la cédula de identidad XXXXX Y IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° XXXXXXXXX , el joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, titular de la cédula de identidad Nro XXXXXXXX, de 18 años de edad, , quien se encuentra privado de libertad por la Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal Vigente, a quienes le fuera impuesta la sanción de Privación de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, el cumplimiento de la sanción de Privación de Libertad ocurrirá el 08 de octubre del 2009, y debidamente asistidos los sancionados por la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensor Público N° 2 de esta Sección de Adolescentes. En presencia de La Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, la Secretaria Abg. Zaida Montilva, verificada la presencia de las partes, y estando presente la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público Dra. Zaribell Chollett Reyes, el alguacil ciudadano Ricardo Figueroa A continuación se procede a imponer a los sancionados de sus derechos y garantías previstos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 538 al 550, 630 y 631 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y una vez constatado que entiende sus derechos y garantías, así como también el significado del presente acto, Acto seguido se le cede la palabra a la Dra. PATRICIA RIBERA, Defensor Publico Penal N° 02, y expone: “Esta defensa ratifica de manera verbal las solicitud e de que en esta revisión le sea modificada sustituida la sanción privativa de libertad a mis representados en virtud de haber meritos para ello los cuáles se evidencian en los resultados de las evaluaciones o informes de evolución que se les ha practicado a ambos destacando en el área psicológica con respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que el psicólogo licenciado Ángel López visualiza un buen pronostico conductual observando comportamiento favorable y adaptación a las normas de las institución cumpliendo de manera acertada con las estrategias del plan individual de igual manera asiste de manera regular dentro del Centro de Internamiento a la Misión Ribas I cursando las asignaturas de ingles geografía historia matemáticas lenguaje, y formación ciudadana al igual que su hermano IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera consta e autos la culminación de los cursos de relaciones humanas básico de panadería y básico de informática de ambos adolescentes de igual manera con respecto Al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la evaluación en el área psicológica se pronostica en términos de un comportamiento favorable cumpliendo las estrategias contempladas en su plan individual cumpliendo con las normas de convivencia intragrupales . De igual manera se destaca que ambos adolescentes han colaborado en comisiones de limpieza y mantenimiento ornato del Centro de internamiento destacando su participación en el acondicionamiento del salón de clases regulares. Consta a esta defensora que los adolescentes además de colaboradores mantienen la conducta necesaria y la disciplina que se les exige durante su internamiento sin que se halla presentado ningún hecho que pudiera dañar su buena conducta: consigno en este tribunal , Original de oferta de trabajo realizada por el ciudadano Jesús Rodríguez de la Carpintería Zamora , quien les ofreció trabajo a ambos adolescentes como ayudantes de carpintería en horario de medio tiempo , ya que la idea de e estos adolescentes y sus padres es que continúen en las tardes cursando estudios de bachillerato ES TODO ”. Acto seguido el tribunal cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDAantes identificado, quien expuso: “Yo quiero decir que desde que estoy internado he pasado muchas humillaciones y he aprendido muchas cosas estoy arrepentido y quiero que me den la libertad y mi familia nunca me ha dejado solo y quiero cambiar y ser otra persona mas, quiero estudiar en la tarde y trabajar en la mañana o estudiar en la Misión de Ribas y yo quiero dejar esas juntas que tenia antes con los amigos, quiero ayudar a mis padres y salir adelante para ayudarlos Es todo . Seguidamente el tribunal le cede la palabra ala sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien expone : Yo quiero pedirles de todo corazón que me den una oportunidad y he pasado por cosas muy desagradables , me he dado cuenta que mis padres siempre han estado allí para atenderme y me he sabido ganar la confianza de los maestros y directora y yo les prometo portarme bien y quiero cambian de vida y me salgo de todas las cosas malas y yo quiero ayudar a mis padres a salir adelante, quiero trabajar de día y estudiar de noche y el facilitador de la Misión Ribas me va a dar una oportunidad para estudiar de noche yo quiero cambiar y dejar esas juntas que antes tenia con los amigos y ayudar a mis padres para salir adelante ES TODO. Acto seguido se le cede la palabra al ciudadano FORTUNATO MONTILLA quien expone : Yo no quiero seguir viviendo alli donde estoy y quiero que ellos estudien y mudarme a donde primo de agua Vaca en la calle principal en casa de Salvador Bastidas , y no quiero pasar otras cosas peores con mis hijos y ya hemos hablados que una vez salgan en libertad yo estaré pendiente de ellos y los controlare ES TODO . Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana MARIA VIRGINIA MONTAÑO quien expone: Yo como madre me comprometo a cuidarlos a que estudien y trabajen y estaré con ellos las veinticuatro horas , yo no quiero pasar por lo mismo y van a trabaja y a estudiar ES TODO. ”. Acto seguido el tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Zaribell Chollett Reyes, en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: ““Ciertamente el Ministerio Publico verifico a trasvés de la revisión del expediente el contenido de los informes que fueron alegados por la defensa observando que el especialista en el área psicológica plantea pronósticos favorables para estos adolescentes en cuanto al desempeño de su conducta lo cual aunado a lo0s ofrecimientos hechos por ellos en esta audiencia hacen que el Ministerio Publico no se oponga a la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad realizada por la Dra. Patricia Ribera y en este sentido solicito al tribunal sustituya la sanción que tienen impuesta por la prevista en literal b del articulo 620 de la ley especial consistente en Reglas de Conducta por el tiempo de sanción que les resta por cumplir ES TODO”. Este Tribunal para decidir observa: Leído los informes cursantes al presente asunto donde se observa la evolución conductual en el área psicológica de fecha 2 de mayo del 2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, donde se observa que es un adolescente que se adapta adecuadamente a las normas impuestas por la Institución, muestra espontaneidad en el cumplimiento de las relaciones que mantiene con el resto de los internos, sin infringir las normas intragrupales, hasta la presente fecha no hay registros que nos hagan presumir un estilo de conducta incompatible con la norma, cumple con las estrategias planteadas en el plan individual, visualizando un pronostico conductual. Se observa asimismo evolución conductual en el área psicológica de fecha 2 de mayo del 2008, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual indica que se pronostica en termino de un comportamiento, favorable, su adaptación al medio de internamiento se ha logrado gracias al cumplimiento de las estrategias contempladas en el Plan Individual, los registros conductuales recientes muestra indicios de lo antes planteado, y cumple con las normas de convivencia grupales, siempre atento para colaborar en las comisiones para el ornato de la Institución, Ambos informes suscritos por el Lic Ángel López. Se observa del Informe de evolución en el área social, que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se manutiene positivo en el proceso de adaptación, cumple con las normas de la Institución, es obediente y respetuoso, muestra buenas relaciones con los internos, realizó mantenimiento de pintura, en el área de gimnasio para ser adaptado al nivel educativo. Aprobó los cursos de relaciones humanas, panadería, básico de Informática, dictado por la Fundación Nhovel, Los Padres lo frecuentan en las visitas a la Institución, y se muestras colaboradores para mudarse de residencia. Se observa asimismo, que consta en las actas que integran el asunto, los certificados de haber realizado los cursos, ambos adolescentes. Visto asimismo el compromiso que ha asumido la familia de los adolescentes, y visto que el internamiento es contrario al desarrollo de éstos, estando en capacidad de ser impuesto de una medida en libertad, por el tiempo que le resta de cumplir la sanción, donde los adolescentes inicialmente se les impuso una sanción de dos años y seis de Privación de Libertad, la cual inició su cumplimiento en el Centro de Internamiento para Varones “Los Cocos”, desde su ejecución que asimismo el adolescente ha estado detenido desde el día 08 de abril del 2007, en el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, por lo que el cumplimento ocurriría el día 08 de Octubre del 2009, y le resta por cumplir un (01) AÑO, CUATRO MESES, Y SEIS (6) DÍAS, y visto asimismo que el internamiento es contrario al desarrollo del joven, que tiene derecho a acceder a su libertad anticipada, derecho constitucional establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; es por ello que se acuerda con lugar los solicitado por la defensa y vista la opinión favorable que ha dado la Fiscal del Ministerio Publico en consecuencia se procede a declarar con lugar la Revisión de la Medida solicitada y de conformidad con las facultades que le confiere el articulo 646 y 647 se procede a Sustituir la mediada de la Sanción Privativa de Libertad por la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUTA, por el lapso de UN (1) AÑO CUATRO (4) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción de privación de libertad que inicialmente le fue impuesta de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES. En cuanto a las REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia. 3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En tal sentido este Tribunal en Funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR LA AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Considera que lo Procedente es la Sustitución de la SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD por la sanción REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el articulo 624, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDApor el lapso de UN (01) AÑO CUATRO (4) MESES Y SEIS (06) DÍAS, tiempo este que le resta por cumplir de la sanción que inicialmente le fue impuesta la cual fue de dos (02) años y seis (06) meses, por la cual los adolescentes deberán: REGLAS DE CONDUCTA, se le da contenido en el sentido siguiente: 1) Obligación de Trabajar, debiendo consignar la debida constancia, que acredite el cumplimiento de la misma 2) Obligación de Cursar Estudios, debiendo presentar la correspondiente constancia. 3) Presentarse cada 30 días ante este Tribunal de ejecución y 4) Acatar las normas y órdenes que legalmente impartan sus Representantes legales. En consecuencia se decreta la libertad de los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDAy IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificados. SEGUNDO: Se ordena agregar la Constancia de oferta de trabajo. Líbrense los correspondientes oficios y boletas de libertad, remítase .diaricese Cúmplase Se leyó y conformes firman, siendo las una y treinta (1:30) horas y minutos de la tarde, queda concluida Se leyó y conformes firman, Por cuanto la presente contiene la motivación de la decisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, da por publicada la decisión. Es todo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI
LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. ZARIBELL CHOLLETT REYES
LOS ADOLESCENTES
IDENTIDAD OMITIDA
IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSORA PÚBLICO PENAL Nº 02
DRA. PATRICIA RIBERA
LA CIUDADANA
MARIA VIRGINIA MONTAÑO
EL CIUDADANO
FORTUNATO MONTILLA
LA SECRETARIA
ZAIDA MONTILVA
ASUNTO NRO OPO1-P-2007-001154
IAP/zaida
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