Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes
La Asunción, 02 de junio de 2008
197° y 149°
Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:
En fecha 08 de agosto de 2007 este Tribunal dictó computo en a sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que la adolescente sancionada a la fecha de la decisión llevaba un cumplimiento ante los departamentos de Psicología y Psiquiatra de Cuatro (04) meses, faltándole por cumplir Ocho (08) Meses y ante el Departamento de Trabajo Social, de Seis (06) Meses faltándole por cumplir Seis (06) Meses.
En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por5 parte de la adolescente con la consignación de las comunicaciones enviadas por el equipo Multidisciplinario adscrito al Sistema.
En virtud de ello y de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a realizar actualización de cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAcon la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa:
Unico: Conforme a la revisión de las actas del expediente se evidencia que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la sanción de Libertad Asistida con la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, como se evidencia de las comunicaciones enviadas por los Departamentos de Psicología, Psiquiatría y Trabajo Social, se desprende que ha cumplido desde el último computo practicado en fecha 08 de agosto de 2008 y su última presentación 24 de abril de 2007, con Tres (03) Meses, que restados del lapso por cumplir ocho (08) Meses, le restan Cinco (05) Meses y ante la Trabajadora Social, ha cumplido: Siete (07) Meses, lo que indica que conforme al lapso que le falta por cumplir Seis (06) Meses, ya cumplió con las asistencias ante este departamento. Así se declara.
Cítese a la adolescente IDENTIDAD OMITIDAjunto a su defensa a los fines de imponerla del presente cómputo, para el día lunes veintitrés (23) de junio de 2008, a las (09:00) horas de la mañana. Notifíquese a la Fiscal Séptima del Ministerio Público.
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, de conformidad con los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Computo en la sanción de Libertad Asistida impuestas a la adolescente, IDENTIDAD OMITIDA arrojando que la sancionada dio un cumplimiento de la siguiente manera: Ante los Departamentos de Psicología, Psiquiatría, con Tres (03) Meses, faltándole por cumplir Cinco (05) Meses. Y ante el Departamento de Trabajadora Social, Siete (07) Meses, lo que indica que conforme al lapso que le falta por cumplir Seis (06) Meses, ya cumplió con las asistencias ante este departamento. Cítese conforme a la decisión dictada. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
Asunto N° OP01-D-2004-000044
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)
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