REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 16 de junio de 2.008
197° y 149°

Firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 19/05/2008, dictada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar Estado Nueva Esparta, de 12 años de edad, indocumentado, hijo de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, y residenciado en: Calle OMITIDA, casa sin número, de bloques sin frisar, al lado de la señora Marlene. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la comisión del delito de Robo Genérico; imponiéndole las sanciones de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses. Asistidas en el proceso por el Dr. José Luis García Sosa, Defensor Público N° 01 especializado en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que le da la Competencia al Juez de Ejecución de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente, de resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley; Así como lo establecido en el artículo 647 literal “a” Ejusdem, que establece las funciones y atribuciones del Juez de Ejecución en la ejecución de las medidas, y lo hace en los siguientes Términos: Primero: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la sanción de Reglas de Conducta, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación o prohibición de tareas para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación; en tal sentido, el adolescente por el lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, debe: Trabajar, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo cada tres (03) Meses como señal de cumplimiento. Segundo: Igualmente se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Lapso de Un (01) Año y Cuatro (04) Meses, la SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 Ejusdem, la cual consiste en la obligación de recibir vigilancia y orientación por parte de los profesionales adscritos al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con evaluaciones una cada quince días. Este Tribunal ordena oficiar a estos profesionales, con la finalidad de informarles sobre lo designación realizada, así mismo deberán informar mensualmente acerca de la asistencia de adolescente ante esa dependencia y bimensualmente remitir informe de evolución. Sanciones que deben cumplir de manera simultánea de conformidad con lo establecido en el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Especial. Cítese al adolescente sancionado, IDENTIDAD OMITIDA, junto o a su defensa para el día, miércoles dos (02) de julio de Dos Mil Ocho (2008) a las 09:00 horas de la mañana, a fin de imponerlo del presente auto. Notifíquese. Regístrese. Diarícese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores












Asunto N° OP01-D-2008-000032
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)