CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE EJECUCION
SECCIÓN ADOLESCENTES



La Asunción, 12 de Junio de 2008
197º y 148º
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-004419
ACTA DE INCUMPLIMIENTO
Y DE REVISIÓN Y MODIFICACION DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA

En horas de Audiencia del día de hoy, jueves DOCE (12) de Junio del Dos Mil Ocho (2008), siendo las (10:15) horas de la mañana, comparece previa Boleta de Citación, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad Nro. 19.435.903, de 19 años de edad, asistido en este acto por la Dra. Geisha Camacaro, Defensora Pública Nº 03 del Sistema Penal de Adolescentes. En este Estado la Ciudadana Juez de Ejecución Dra. Isabel Asunta Pannaci, procede a imponer al adolescente de sus derechos y garantías constitucionales y legales, como el contenido del Artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 80, 538 y siguiente de la Sección Tercera de los Derechos y Garantías, 630 de los Derechos de la Ejecución de las Medidas, así mismo la ciudadana Juez impone al joven los motivos de la comparecencia el cual es que no ha dado cumplimiento a la sanción impuesta de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de 8 meses, consistentes en: 1) Estudiar o Trabajar, 2) Prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima, 3) Recibir orientación psicológica, psiquiatrica ó social, cada 20 días, ante el departamento de los Servicios Auxiliares, impuesto el 7 de febrero del 2007, por el lapso de 8 meses, así como también se había decretado el cumplimiento como justificado, debiendo consignar constancia de trabajo, para acordar la modificación de la medida solicitada, de fecha 1 de octubre del 2007. . Seguidamente se cede la palabra al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, , quien manifestó:”YO ACTUALMENTE TRABAJO EN LA AVENIDA BOLIVAR EN AUTOLAVADO NASCA, DESDE HACE TRES MESES, NO CREO QUE ME DEN CONSTANCIA DE TRABAJO, PEO TENGO TRES RECIOBOS GUARDADOS, Y ME CANCELAN QUINCENALMENTE, LOS OTROS LOS PERDÍ PORQUE ME ASALTARON, Y TENGO MARCAS EN LA CARA Y CUELLO DE QUE ME PASARON UN CUCHILLO, ME COMPROMETO A TRAERLOS A LA MAYOR BRVEDAD POSIBLE, TAMBIEN QUIERO DECIR QUE TRABAJE EN CINE CITA DE STEWAR, POR EL LAPSO DE TRES MESES, DESDE ENERO, HASTA EL 27 DE MARZO, Y TAMBIEN TENGO CONSTANCIA DE TRABAJO, QUE ME COMPROMETO A TRAERLA, PARA QUE SE TOME EN CUENTA. QUIERO DECIR QUE NO ME HE METIDO CON LA VICTIMA, Y ESTA SE FUE DE LA ISLA. ES TODO.” Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la defensora Dra. Geisha Camacaro, quien expone: “De la revisión del expediente se puede constantar que en cuanto a la regla de conducta de Recibir orientación psicológica, psiquiatrica ó social, cada 20 días, ante el departamento de los Servicios Auxiliares, se verificó que el último cumplimiento se efectuó ante el departamento de Trabajo social, en el mes de mayo del 2007, al folio 123, tomándose en consideración que esta es una sanción de 8 meses, y que ha transcurrido mas de un año, es decir, 13 meses, desde la última fecha que se presentó, por lo cual de acuerdo a lo establecido en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente opera la prescripción de esta sanción, por el transcurso del tiempo desde la fecha de su incumplimiento, artículo que refiere que “ Prescribirán una vez que transcurra el termino igual al ordenado para cumplirlas mas la mitad desde que se comprueba que comenzó el incumplimiento”, por esta razón solicito de este Tribunal ordene la prescripción de esta sanción. Ahora bien en cuanto a la sanción de no acercarse a la víctima, igualmente se verifica que en el expediente no constan constancia alguna que evidencia que este joven adulto se haya acercado a la victima en todo este tiempo, es por ello, que pido se decrete como cumplida esta sanción. En cuanto a la sanción de estudiar o trabajar, mi representado acreditó haber estado laborando en el restauran Cine Citta, y en este sentido pido se le brinde un lapso para que consigne ante este Tribunal las constancias que acrediten donde labora actualmente, y las constancias para que el Tribunal efectúe el respectivo computo, y así se conozca lo que le corresponde por cumplir ante este Tribunal. ES TODO, “ Este Tribunal para decidir observa, que al folio 123 riela inserto oficio de fecha 230-10-07, procedente del departamento de trabajo social, donde se evidencia que el adolescente asistió a las orientaciones los días: 7-2-2007, 27-02-07, 09-04-2007, 30-04-07, y 22-05,07, por lo que se observa que desde la última fecha en que compareció a recibir orientación, esto es el 22-05-07, hasta la fecha actual, ha trascurrido 13 meses, más del tiempo necesario para decretar la prescripción con lugar que ha sido requerida por la Defensa Pública, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. . En cuanto al cumplimiento de la obligación de no acercarse ala víctima, o a la vivienda de la víctima, se observa que de la revisión de las actas que conforman el asunto, no se evidencia incumplimiento o quebrantamiento por parte del adolescente de la obligación impuesta, por lo que conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda declarar cumplida la obligación de 2) Prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima. Así mismo visto lo manifestado por el adolescente acuerda conceder un plazo de diez días para que consigne la referida constancia de trabajo, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente . EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE ACUERDA. Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se declara la prescripción de la sanción de Recibir orientación psicológica, psiquiatrica ó social, cada 20 días, ante el departamento de los Servicios Auxiliares, incluida en la sanción de Reglas de conducta, impuesta por el lapso de 8 meses. Segundo: Conforme lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda declarar cumplida la obligación de 2) Prohibición de acercarse a la vivienda de la víctima, incluida en la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de 8 meses. Tercero: En cuanto a la obligación de trabajar, o estudiar, por el lapso de 8 meses, obligación pendiente de la regla de conducta, se acuerda conceder un plazo de 10 días para que el adolescente consigne la constancia de trabajo Ofíciese a los Servicios auxiliares. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Publico. Siendo las (11:00) horas y minutos de la mañana. Se declara concluida la entrevista. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

EL JOVEN ADULTO
Dra. ISABEL ASUNTA PANNACI

IDENTIDAD OMITIDA


EL DEFENSOR PUBLICO N° 3

DRA. GEISHA CAMACARO
LA SECRETARIA

ABG. ZAIDA MONTILVA.
ASUNTO NRO OPO1-P-2006-004419