Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución
Sección Adolescentes

La Asunción, 12 de junio de 2008
197° y 149°

Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes observa:

En fecha 02 de noviembre de 2007 este Tribunal dictó Auto de Ejecución en el asunto seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDAen correspondencia de la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de esta Sección, dictada en fecha 16 de octubre de 2007, imponiéndole de la misma el día 14 de noviembre de 2007, sanción consistente en las Medida de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, por el lapso de lapso Seis (06) Meses.

En tal sentido visto que de la revisión de las actas se comprueba el cumplimiento por parte del sancionado IDENTIDAD OMITIDAen la sanción de Libertad Asistida, con la obligación de recibir orientación por parte de los profesionales del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes, con la consignación de las comunicaciones 084, 176 y sin número, insertas1a los folios 92, 94 y 95 del expediente.

Este Tribunal conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, procede a actualizar cómputo de la sanción impuesta de Libertad Asistida, ello con la finalidad de ejercer un mejor control y vigilancia, en tal sentido se observa.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se presentó ante los servicios auxiliares de la Sección de Adolescentes, de la siguiente manera: Ante los departamentos de Psicología y Psiquiatría: 19-11-07, 03-12-07, 18-12-07, 08-01-08, 23-01-08, 06-02-08, 20-02-08, 05-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 23-04-08 y 07-05-08 y ante la Trabajadora Social: 19-11-07, 03-1207, 18-12-07, 08-01-08, 23-01-08, 06-02-08, 20-02-08, 05-03-08, 26-03-08, 09-04-08, 23-004-08, 07-05-08 y 20-05-08, ello indica que el adolescente conforme a las presentaciones pautadas, cada quince (15)días y el lapso impuesto, seis (06) Meses, ha dado un total cumplimiento a la sanción de Libertad Asistida. Así se decide.

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato del artículo 537 de la citada Ley Especial, realizó actualización de Cómputo de la sanción de Libertad Asistida, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, determinando que él mismo dio un cumplimiento total de la sanción. Notifíquese. Diarícese. Déjese copia del presente auto y Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Abg. Zaida Montilva Flores














Asunto N° OP01-P-2007-000729
IAP/Beatriz Peñaranda (Asistente)